Cancillería expide disposiciones en materia de apostillas y legalizaciones de documentos
12 de Agosto de 2020
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Nota:
118015
El Ministerio de Relaciones Exteriores explica que no es la autoridad competente para regular el ejercicio del oficio de traductor oficial y, en consecuencia, tampoco cuenta con la facultad legal para verificar o certificar la idoneidad para el desempeño de tal oficio, ni para su designación o registro. Por otra parte, agrega que resulta conveniente suprimir la descripción de los procedimientos para apostillar o legalizar documentos, por cuanto el uso de herramientas que aplican nuevas tecnologías requiere, de manera frecuente, generar actualizaciones y ajustes en el trámite, cada vez que resulte necesario. Por lo anterior, el ministerio expidió la Resolución 1959, que contempla tanto las especificaciones técnicas de los documentos base o fuente para que puedan ser apostillados o legalizados como también las definiciones relacionadas con los conceptos de “traducción oficial” y de “traductor oficial”, entre otros. Así, se deroga la Resolución 10547, del 14 de diciembre del 2018. Del mismo modo, con la Resolución 1958, aprobó la adopción e implementación del Sistema Integrado de Conservación (SIC) del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
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