13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 32 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Avalan modificación al Sistema General de Regalías para implementar el Acuerdo de Paz

26 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
33130
Imagen
dinero-monedas-economiathink-1509242065.jpg

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-020, que declaró exequible el Acto Legislativo 4 del 2017, el cual introdujo algunas modificaciones al Sistema General de Regalías (SGR), previsto por el artículo 361 superior, con miras a contribuir a la financiación de los mecanismos y medidas de implementación del Acuerdo Final. (Lea: Acto legislativo sobre recursos de regalías para el posconflicto es constitucional)

 

Según el pronunciamiento, esta norma no alteró ninguno de los pilares esenciales de la Constitución Política, toda vez que el Estado conserva la titularidad sobre las regalías que se causen por la explotación de los recursos naturales no renovables y se mantiene la competencia de las entidades territoriales a participar en las rentas nacionales, en particular las que tienen como fuente de recursos en dicho sistema.

 

Igualmente, el alto tribunal hizo ver que la reforma constitucional respeta la competencia de las entidades territoriales relativa a administrar los recursos y ejercer las competencias que les corresponden, en la medida que: 

 

  1. Se preserva el funcionamiento del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) como instancia para la definición de los nuevos proyectos que se financiarán con recursos del SGR, en el cual se encuentra prevista la participación de las autoridades del orden departamental y del orden municipal.

 

  1. Para efectos de garantizar la participación de las entidades territoriales en los OCAD, que definirán los proyectos de inversión relacionados con la implementación del Acuerdo de Paz, la reparación de las víctimas y el incentivo a la producción, se establece la obligatoria representación del gobierno departamental y local.

 

  1. Aunque es a la Nación a la que le corresponde determinar la utilización de los recursos del SGR, conforme al amplio margen de configuración legislativa que al efecto se reconoce, se confirió al gobierno departamental la posibilidad de trasladar un mayor porcentaje de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, con destino a la Asignación para la Paz, para financiar la infraestructura de transporte.

 

  1. Se establece que los proyectos de inversión que se financiarán con la asignación para la paz con recursos del SGR deben ser concordantes, entre otros, con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

 

  1. Se otorga a las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos, bajo ciertos criterios, cuya reglamentación corresponde al Gobierno Nacional, la posibilidad de definir directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final. (Lea: ESPECIAL: Conozca todas las decisiones de la Corte Constitucional sobre normas para la paz)

 

A juicio de la Sala, estas modificaciones no conducen a la desfinanciación de las entidades territoriales para cumplir con sus funciones y competencias, en tanto no se alteran sus fuentes de ingreso propias o endógenas, ni se afecta su participación en otras rentas exógenas, como lo son las fuentes de recursos que provienen del Sistema General de Participaciones (M. P. Carlos Bernal).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-020, Abr. 4/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)