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Ausencia de antecedentes disciplinarios de los notarios no les atenúa o exonera de la sanción (9:22 a.m.)

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05 de Julio de 2012

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La Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario) establece un régimen especial disciplinario para los particulares que cumplen funciones públicas, como los notarios. La normativa especifica faltas especiales y el régimen de sanciones, sin permitir remisiones a normas anteriores. Así lo explicó el Consejo de Estado al precisar que para las faltas gravísimas se previó la destitución. Frente a estas conductas, el Código Único Disciplinario no incluyó causales de atenuación de la sanción disciplinaria, por lo que la ausencia de antecedentes disciplinarios de los notarios no les atenúa o exonera de la sanción. En el fallo se aclaró que no existe vencimiento de términos cuando se profiere un acto administrativo para reponer o remplazar otro expedido oportunamente pero que fue declarado nulo con posterioridad (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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