Aunque se configure el decaimiento del acto administrativo, puede haber pronunciamiento de fondo (11:05 a.m.)
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24 de Septiembre de 2012
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El Consejo de Estado recordó que aunque un acto administrativo acusado haya desaparecido de la vida jurídica por vía legal, no se configura ningún impedimento para efectuar un pronunciamiento de fondo sobre los efectos jurídicos producidos mientras estuvo vigente. En estas situaciones se configura el decaimiento del acto administrativo, pero no de sus efectos. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al anular el artículo 2 del Acuerdo 002 del 2003, expedido por el concejo municipal de Dosquebradas (Risaralda), mediante el cual se estableció el régimen de pólizas exigibles a las personas dedicadas a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Según la Sala, la norma que sirvió de fundamento para la expedición del acuerdo fue derogada expresamente por la Ley 962 del 2005, pero es solo la acción de nulidad la que llega a producir efectos desde el momento de la expedición del acto, mientras que la causal de decaimiento solo abarca circunstancias posteriores al nacimiento del acto administrativo, exactamente desde el momento de su derogatoria, y no ataca la validez del mismo (C. P. María Claudia Rojas).
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