14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Aunque no haya autorización de la Superservicios, entidades que ejecuten actividades de suministro de agua son prestadoras de un servicio público (8:22 a.m.)

26 de Julio de 2011

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Nota:
74901
Las entidades que ejecuten actividades relacionadas con la captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua, según el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1903, prestan el servicio público domiciliario de acueducto. Así lo señaló el Consejo de Estado al explicar que dicha categorización se da aunque no cuente con una concesión de aguas ni la autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), ni de la comisión reguladora de agua de los municipios de la región, ni de ninguna otra autoridad del Estado. Por tal razón, el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Anapoima, porque dentro de los 12 meses anteriores a su elección su hermano se desempeñó como representante legal de una asociación que suministraba el servicio de agua a algunas veredas de la región, por lo que tiene el carácter de entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios y se incluye dentro de las causales de inhabilidad (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).

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