Aunque entidades carezcan de personería jurídica pueden acudir como representantes de la Nación en procesos judiciales (11:33 a.m.)
02 de Agosto de 2012
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Nota:
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Dentro de las personas que pueden representar a la Nación en un proceso judicial se encuentra el funcionario de mayor jerarquía de la entidad que expidió el acto o produjo el hecho que da lugar a la controversia judicial. Es decir, que aparte de los servidores públicos que se indican en el inciso 2 del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, pueden existir otros que válidamente pueden acudir a un proceso judicial en representación de la Nación. Así lo señaló el Consejo de Estado al tutelar el derecho al debido proceso de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC) a la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no dejó que se vinculara como parte dentro del proceso de nulidad que promovió la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) contra dos resoluciones del ente regulador. La Sección Segunda explicó que es irrelevante que la comisión carezca de personería jurídica y, como los actos fueron proferidos por la CRC, es el funcionario de mayor jerarquía de dicho organismo el que debe acudir al proceso en representación de la Nación (C. P. Gerardo Arenas).
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