Aumento injustificado del patrimonio de servidores públicos compete a la jurisdicción penal y disciplinaria (8:58 a.m.)
14 de Marzo de 2013
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Nota:
87459
La investigación sobre el aumento injustificado del patrimonio de los servidores públicos y exservidores públicos corresponde al jefe de personal de la entidad pública para la cual cumple o cumplía sus funciones y a la jurisdicción penal y disciplinaria, según el caso, indicó la Contraloría General de la República. Las normas que regulan este tema son la Ley 190 de 1995, sobre preservación de la moralidad administrativa; el Decreto 2232 de 1995, sobre declaración de bienes y rentas; la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), sobre procedencia del incremento patrimonial, y la Ley 1474 del 2012 (Estatuto Anticorrupción), que describe el tipo penal denominado enriquecimiento ilícito.
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