ATENCIÓN: Conozca las nuevas excepciones a la suspensión de términos ampliada
08 de Mayo de 2020
Para continuar protegiendo la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial durante la emergencia de salud pública por la que atravesamos, el Consejo Superior de la Judicatura consideró necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales, desde el próximo lunes 11 y hasta el 24 de mayo del 2020.
No obstante, atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la administración de justicia, se han ido adaptando paulatinamente las condiciones operativas, para ampliar las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones, de manera que se puedan desarrollar en forma adecuada y segura. (Lea: Además de la suspensión de términos, estas son las excepciones para conocimiento de procesos civiles, penales y laborales)
En consecuencia, y a partir del próximo lunes, se adicionan a los procesos y actuaciones que ya estaban exceptuados, los siguientes:
I. Las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo del 2020, fecha a partir de la cual se inició la suspensión de términos.
II. Los medios de control establecidos en la Ley 1437 del 2011 y las acciones del Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia.
III. Las audiencias de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, la declaratoria de persona ausente, la declaratoria de contumacia, las peticiones de suspensión del poder dispositivo y los procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia.
IV. El reconocimiento de pensión de vejez y los procesos escriturales que se encuentren en trámite.
V. El reconocimiento de intereses moratorios y el reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva ante jueces de pequeñas causas laborales.
Vale la pena decir que mientras duren las medidas adoptadas por la corporación judicial con ocasión de la emergencia causada por el coronavirus se mantiene la prevalencia del trabajo en casa mediante el uso de las herramientas tecnológicas y la restricción de acceso a las sedes judiciales.
Sin embargo, cuando sea necesario e indispensable para el cumplimiento de las funciones o la prestación del servicio acudir a las sedes judiciales, las direcciones seccionales de administración judicial del país deberán asegurar que estén dadas todas las condiciones y elementos necesarios para que el acceso a las sedes sea seguro, de acuerdo con las reglas establecidas en el protocolo expedido en la Circular DEAJC2035.
Finalmente, las nuevas medidas planteadas en el Decreto Legislativo 636 del 2020, relacionadas con los municipios sin afectación del coronavirus, están siendo objeto de estudio por parte del Consejo Superior.
Consejo Superior de la Judicatura, Comunicado, May. 7/20
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