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Actualizado hace 15 segundos | ISSN: 2805-6396

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Además de la suspensión de términos, estas son las excepciones para conocimiento de procesos civiles, penales y laborales

27 de Abril de 2020

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El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó, nuevamente, la suspensión de términos judiciales, desde este lunes 27 de abril y hasta el próximo 10 de mayo del 2020, con algunas excepciones en determinados procesos y especialidades.

 

Se exceptúan de la suspensión de términos los siguientes asuntos, que deben realizarse de manera virtual:

 

  1. Las acciones de tutela y de habeas corpus, cuyo trámite se hará mediante el correo  electrónico  dispuesto para el efecto.

     
  2. El control  constitucional  de  los decretos  legislativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de la emergencia sanitaria.

     
  3. Las actuaciones en  materia  de  lo contencioso administrativo que se adelanten ante  el  Consejo de  Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad a los actos administrativos dictados al amparo de la emergencia sanitaria.

     
  4. En materia disciplinaria, los procesos regidos por la Ley 734 del 2002 que se encuentren para fallo.

 

Así mismo, y con relación  a  la función  de  control  de  garantías de los jueces penales y en materia de  órdenes de captura se atenderán los siguientes asuntos:

 

  1. Audiencias concentradas  de  legalización    de    captura,    formulación    de   imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.

     
  2. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea  con  persona privada de la libertad.

     
  3. Peticiones de libertad.

     
  4. Control de legalidad posterior.

     
  5. Los procesos con persona privada de la libertad.

     
  6. Los procesos de Ley 906 del 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.

     
  7. Los procesos de Ley 600 del 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.

     
  8. Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.

     
  9. La  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  además  continuará atendiendo  los  trámites  que  impliquen  la  libertad  inmediata  de  los  procesados, en asuntos  de casación,  extradición,  impugnación especial,  revisión,  definición  de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos.

     
  10. La  Sala  Especial  de Instrucción  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  continuará atendiendo las actuaciones, diligencias  y sesiones en las investigaciones en curso.

     
  11. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por  pena  cumplida,  con  o  sin  redención  de  pena,  libertad  condicional, prisión domiciliaria  y  formalización  de  la  reclusión.

     
  12. Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento  de la sanción privativa de la libertad.

 

Por otro lado, en materia civil, familia y de restitución de tierras se debe prestar el servicio de justicia en las siguientes actuaciones:

 

  1. Los autos  que  resuelven  el  recurso  de  apelación, las sentencias  anticipadas, en  primera y  única instancia  y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.

     
  2. El proceso  de restitución de tierras, todas aquellas actuaciones o diligencias  judiciales  que no se puedan hacer de forma virtual  o  que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

     
  3. Procesos de adopción.

     
  4. Las medidas de  protección en los casos  de  violencia intrafamiliar, cuando  en el lugar no haya comisario de familia.

     
  5. Restablecimiento de derechos por pérdida de  competencia de  la  autoridad administrativa y homologaciones.

     
  6. Restitución internacional de derechos de niños y adolescentes.

     
  7. Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos tendientes a ordenar y autorizar  su  pago, de  conformidad  con  las  reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

En materia  laboral, las actuaciones que se encuentran en trámite y respecto de las cuales se haya  adelantado  la audiencia del  artículo  77 del  Código Procesal del Trabajo:

 

  1. Pensión  de  sobrevivientes cuando  haya interés  de  adultos  mayores y/o de menores de edad.

     
  2. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios  funerarios ante jueces de pequeñas causas laborales.

     
  3. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

     
  4. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.

 

Y, finalmente, las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:

 

  1. Procesos administrativos de cobro coactivo.

     
  2. Procesos disciplinarios.

     
  3. Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11546, Abr. 25/20. 

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