El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó, nuevamente, la suspensión de términos judiciales, desde este lunes 27 de abril y hasta el próximo 10 de mayo del 2020, con algunas excepciones en determinados procesos y especialidades.
Se exceptúan de la suspensión de términos los siguientes asuntos, que deben realizarse de manera virtual:
Así mismo, y con relación a la función de control de garantías de los jueces penales y en materia de órdenes de captura se atenderán los siguientes asuntos:
Por otro lado, en materia civil, familia y de restitución de tierras se debe prestar el servicio de justicia en las siguientes actuaciones:
En materia laboral, las actuaciones que se encuentran en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo:
Y, finalmente, las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:
Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11546, Abr. 25/20.
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