Asignación de bandas para uso del espacio radioeléctrico solo se permite por continuidad del servicio, mientras se realiza la selección objetiva (9:27 a.m.)
16 de Junio de 2010
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Nota:
66608
La autorización para realizar la asignación de bandas cuando prime la continuidad del servicio solo es constitucional si la medida es temporal, mientras se adelanta el proceso de selección objetiva. En cambio, es inconstitucional la posibilidad de asignación directa por ampliación de cobertura, por desconocer el derecho a la igualdad de oportunidades y la libre competencia. Así lo señaló la Corte Constitucional, en fallo en el que declaró inexequible las expresiones “el interés general” y “o la ampliación de la cobertura”, de las que habla el artículo 72 de la Ley 1341 del 2009. En la misma decisión, la sala determinó que será la Comisión Nacional de Televisión y no la Comisión de Regulación de Comunicaciones la encargada de regular el servicio de televisión, incluida la que se presta a través de red radiodifundida. Sin embargo, aclaró que en caso de que a través de la misma red un operador ofrezca diversos servicios de telecomunicaciones, la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referirá solo al servicio y a la tecnología que legalmente se le haya asignado (M. P. María Victoria Calle).
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