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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Así será la reapertura de aeropuertos locales, restaurantes e iglesias

16 de Junio de 2020

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El Gobierno expidió el Decreto 847, por medio del cual modifica el Decreto 749, del 28 de mayo del 2020, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio colombiano, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19).

 

Entre otros aspectos, la norma señala que los alcaldes de los municipios y distritos que en su jurisdicción tengan aeropuertos o aeródromos podrán solicitar a los ministerios del Interior y de Transporte y a la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

 

En tal sentido, el Decreto 847 específica que la autorización que otorgarán las entidades procederá previa recomendación del Ministerio de Salud. La norma también indica que es primordial que tanto los municipios de origen como los de destino hayan hecho la respectiva solicitud y se cumplan los protocolos de bioseguridad.

 

Deporte y cultura

 

El Decreto 847 es enfático en que no se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.

 

También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

 

En materia cultural, los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.

 

Adultos mayores tendrán más tiempo al aire libre

 

La norma, además, amplía el tiempo del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años.

 

En consecuencia, se autoriza “el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día”, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus municipios y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

 

Servicios gastronómicos en municipios no covid-19

 

Con respecto a la actividad productiva en municipios que no registren casos de covid-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.

 

Dichos planes piloto deben ser autorizados por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.

 

Por último, en esos municipios también se podrán adelantar servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, pero solo mediante la autorización de los alcaldes, en coordinación con el Ministerio del Interior y con el cumplimiento de los protocolos.

 

Regulan disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento

 

Por otra parte, con el Decreto 844 del 2020, el Ejecutivo indicó que para el análisis de las potenciales operaciones previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 15 del Decreto 444 del 2020, esto es, la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Ministerio de Hacienda podrá contratar los servicios de asesores expertos en temas legales, financieros y de otra índole que sean necesarios para la determinación de las condiciones en las cuales se realizarían dichas operaciones.

 

Las obligaciones de pago de los honorarios y gastos relacionados de los asesores requeridos para la realización de estos procesos de debida diligencia podrán pactarse con las empresas que puedan ser sujetas de dichos mecanismos de financiamiento o en las cuales se plantee la posibilidad de invertir en instrumentos de capital o deuda, según sea cada caso.

 

Mininterior, Decreto 847 y 844, Jun. 14/20.

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