Así se resuelven los conflictos de competencia entre fueros privativos en procesos de servidumbre
09 de Marzo de 2020
Los fueros privativos determinan el funcionario judicial a quien corresponde conocer una controversia en particular. Así, el Código General del Proceso (CGP) establece que en los procesos en los que se ejerzan derechos reales, como lo es la constitución de servidumbres, es competente el juez donde estén ubicados los bienes.
De igual forma, esta norma señala que en los procesos en que sea parte una entidad pública conocerá el asunto el juez del domicilio de la respectiva entidad. (Lea: Así opera la distribución de competencia en asuntos civiles y de familia)
Sin embargo, en caso de presentarse un conflicto de competencia entre fueros privativos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que el actor no puede libremente elegir el lugar donde presentar la demanda, pues el CGP establece que es prevalente la competencia en consideración a la calidad de las partes. (Lea: Prestadores de servicios públicos domiciliarios que constituyen servidumbres de hecho deben indemnizar)
En consecuencia, prima el fuero del domicilio de la entidad pública sobre el territorial, correspondiente al lugar de ubicación del bien.
¿Qué ha dicho el Consejo Superior de la Judicatura?
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto negativo de jurisdicciones presentado entre un juzgado civil y otro administrativo, con ocasión de una demanda verbal de servidumbre.
El accionante pretendía la indemnización de perjuicios patrimoniales causados por la instalación de torres y líneas de conducción de energía eléctrica de propiedad de una empresa de servicios públicos. (Lea: UNIFICACIÓN: Definen criterio de competencia aplicable en procesos de imposición de servidumbre)
El alto tribunal estableció que el control y sujeción de estas entidades a la legalidad de sus actos y los perjuicios causados le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020190221600, Ene. 15/20.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-3922020 (11001020300020200036000), Feb. 11/20.
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