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Así se reglamentaría la donación de vacunas contra covid-19 a privados

15 de Junio de 2021

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El Ministerio de Salud publicó un proyecto para expedir nuevamente una norma que defina los requisitos especiales para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas contra el SARS-CoV-2 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.

 

Esta nueva norma derogaría la Resolución 507 del 2021, dado que Colombia ha recibido diferentes ofertas por parte de cooperadores internacionales y otros países para donar vacunas, lo cual permitirá contar con un mayor número de biológicos, contribuir a la inmunidad de rebaño y reducir la mortalidad ocasionada la covid-19. Lo anterior hace necesario establecer los requisitos la distribución y aplicación de estas donaciones, según explicó el ministerio. (Lea: Así podrán participar los privados en la compra de vacunas contra el covid-19)

 

Así las cosas, la entidad plantea que las dosis que sean entregadas por el donante deben corresponder a los biológicos que tengan autorización sanitaria de uso de emergencia ante el Invima y debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

         i.            Los gastos de importación serán asumidos por el donante o el receptor de la donación, según lo acordado por las partes.

       ii.            La importación deberá realizarse por los fabricantes titulares de la autorización sanitaria de uso de emergencia -ASUE o por personas jurídicas incluidas como importadores autorizados en la respectiva ASUE.

     iii.            Los importadores, receptores y prestadores encargados de la aplicación de las vacunas deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación.

     iv.            Los receptores deberán asumir los costos asociados a la importación, transporte y aplicación de las vacunas.

       v.            El importador deberá verificar que se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1787 del 2020 con respecto a las etiquetas, empaques e insertos.

 

Tanto donante como receptor de las vacunas deben garantizar que con la cantidad entregada en donación se cumpla con el esquema de vacunación, de acuerdo con las condiciones del fabricante. (Lea: ¿Qué dijo Minsalud sobre tomar fotografías o videos en puestos de vacunación?)

 

Los lotes que sean donados al Estado estarán destinados a cumplir las metas del plan nacional de vacunación, por lo que su distribución y aplicación se hará de acuerdo con las fases y etapas definidas en el plan.

 

Cuando el donante defina de manera expresa y previamente la destinación de los biológicos, estos solo se podrán utilizar con ese fin, independientemente de la priorización establecida en el plan o su fase y etapa de ejecución.

 

Los costos asociados al almacenamiento, distribución y aplicación de las vacunas serán asumidos por el donante o el receptor de las mismas, según lo acordado por las partes.

 

Las vacunas que se reciben a través del mecanismo de donación se aplicarán por prestadores de servicios de salud debidamente habilitados y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación de acuerdo por lo definido en el Decreto 109 del 2021, para este caso no se requerirá que la población objeto de inoculación se encuentre dispuesta en el portal MiVacuna previamente. En este caso el donante y el receptor de la vacuna serán los únicos responsable de la definición del listado de personas a vacunar.

 

Los comentarios y observaciones son recibidos desde el pasado sábado 12 de junio y hasta hoy martes 15 de junio, en los correos electrónicos manez@minsalud.gov.co; ccuellar@minsalud.gov.co, o en la línea telefónica 3305000, extensión 1403.

 

Minsalud, Proyecto de norma, Jun. 12/21.

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