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Así se llevaría a cabo el proceso de perdida de investidura de congresistas (1:55 p.m)

22 de Junio de 2017

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Nota:
56312
Este proyecto de ley que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate busca establecer la segunda instancia para los procesos de pérdida de investidura de congresistas. Así pues, este es un juicio que se ejerce en contra de los parlamentarios que, con su conducta dolosa o culposa, incurren en una de las causales establecidas en la Constitución. En primer lugar, se garantizaría el non bis in idem. Así, cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura. Con todo, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal. Por otra parte, se crearían salas especiales de decisión de pérdida de investidura en el Consejo de Estado, quienes conocerán en primera instancia de este proceso. Ahora bien, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sería competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido. La Sala Especial de primera instancia tendría un plazo no mayor a 20 días hábiles para dictar sentencia. Mientras que la Sala Plena dispondrá de un plazo igual para decidir el recurso de apelación. La demanda debería presentarse dentro del término de cinco años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad. Conozca la propuesta completa en el documento adjunto a la presente nota.

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