Así se deben liquidar las costas en el proceso administrativo, según el Consejo de Estado (1:23 p.m.)
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17 de Marzo de 2020
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Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado aclara que la liquidación de las costas se debe adelantar, de acuerdo con lo probado en el proceso y de manera concentrada, por el tribunal que conoció en primera instancia, siguiendo con lo que dispone el artículo 366 del Código General del Proceso. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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