Así se contabiliza el término de caducidad de acciones de reparación directa por privación injusta de la libertad
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26 de Febrero de 2021
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Acorde con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado y enfatizó que frente a las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra. Entonces, desde ese momento se configuraría el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad (C. P. María Adriana Marín).
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