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Así se configuran la causal de inhabilidad de un concejal por parentesco con autoridad del mismo lugar

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02 de Septiembre de 2020

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Dentro de un control de nulidad electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que la causal de inhabilidad de un concejal por parentesco con algún funcionario que dentro de los doce meses anteriores a la elección haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito requiere varios elementos que deben verificarse de manera individualmente y ser concurrentes. Según la providencia, estos son: (i) parentesco: vínculo por matrimonio o unión permanente o parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con un funcionario del municipio por el cual resultó electo el concejal; (ii) elemento temporal: que el funcionario haya ejercido autoridad en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a la elección; (iii) elemento espacial: que la autoridad se haya ejercido en el respectivo municipio o distrito por el cual resultó electo el concejal y (iv) elemento objetivo: que haya un ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar en las condiciones anteriores (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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