Así se acredita la causal de celebración de contratos para inhabilitar a gobernadores
08 de Julio de 2020
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Nota:
116680
Ante la causal de celebración de contratos para generar la inhabilidad especial aplicable a los gobernadores, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 617 del 2000, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que la intervención es aquella gestión o actuación personal y activa en los actos dirigidos a la concreción de un acuerdo de voluntades. Además, indicó que puede darse respecto de terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales y que tienen vínculos con las partes del contrato, actuaciones de las cuales se presume la participación personal y directa en la celebración. Sumado a ello, afirmó que para la constatación de estas conductas reprochables se deben verificar los elementos normativos que la contienen, esto es: (i) que el demandado haya sido elegido gobernador; (ii) la existencia de un contrato en cuya celebración el elegido hubiese intervenido; (iii) que la fecha de la celebración del contrato se encuentre dentro del año anterior a la elección, (vi) que el lugar de ejecución corresponda al respectivo departamento y, adicionalmente, que (v) se acrediten beneficios para sí o para un tercero. El desarrollo del caso concreto lo puede encontrar en el documento adjunto (C. P. Luis Alberto Alvarez Parra).
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