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Así es el plan estructural de la Corte Constitucional para superar crisis de los niños Wayú
27 de Octubre de 2016
A través del fallo de una acción de tutela, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional dio un plazo de 12 meses a la Presidencia de la República, al Gobernador de la Guajira y a los alcaldes de 15 municipios de ese departamento para que adopten medidas urgentes y efectivas que permitan solucionar la crisis alimentaria y de salud que padecen en la actualidad los niños Wayú de la región.
Así mismo, la Corte instó a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la Republica y a las superintendencias de Servicios Públicos y de Salud con el fin de que den prioridad a la aplicación de los mecanismos que tienen en sus competencias para luchar efectivamente contra esa vulneración de derechos.
Lo anterior para controlar los actos de corrupción y las deficiencias en la prestación de los servicios involucrados en la realización de los derechos de los niños Wayú a la salud, a la alimentación adecuada y al acceso al agua. (Lea: Esto dice la sentencia que ordena un plan definitivo para superar la crisis de los niños Wayú)
Se pudo encontrar que la vulneración de los derechos de los niños Wayú obedece a múltiples factores, atribuibles tanto a la imposibilidad de las familias extendidas de brindar lo necesario para asegurar el bienestar infantil, como también a deficiencias en la aplicación de políticas del Estado para la atención integral de estas mismas necesidades, concluyó el análisis probatorio de la Sala.
Vale la pena decir que el alto tribunal verificará directamente el cumplimiento de este plan estructural y, como consecuencia, las entidades públicas involucradas tendrán que reportar, como mínimo cada ocho meses, los avances de los resultados obtenidos. (Lea: Dejan sin efectos licencias de Corpoguajira que autorizaban desviar un río para actividades mineras)
Una vez se cumplan dos años de la notificación del fallo, las entidades requeridas deberán remitir a la Corte un inventario completo de las medidas implementadas, con miras a la verificación de su cumplimiento definitivo (M.P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia T-466, Ago. 30/16
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