Amplían plazo para que empleadores acrediten competencia laboral del personal que trabaja en alturas (12:24 p.m.)
15 de Agosto de 2012
Reproducir
Nota:
83039
El Ministerio del Trabajo estableció que es obligación de los empleadores incluir en el programa de salud ocupacional, denominado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas por trabajo en alturas, el cual debe contener las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados a dicha actividad. La resolución agrega que las empresas están en la obligación de disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de personal autorizado en el nivel requerido y, de ser necesario, un ayudante de seguridad, así como garantizar que menores de edad y mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen este tipo de labores. De igual manera, precisó que las empresas tendrán un periodo de 24 meses para completar los procesos de capacitación de sus trabajadores u obtener la certificación de estas competencias laborales.
Opina, Comenta