Alcaldes municipales no pueden disponer la subterranización de las redes de distribución de las ESP (5:15 p.m.)
04 de Septiembre de 2012
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Nota:
82624
El Consejo de Estado advirtió que los alcaldes municipales no están autorizados legalmente para disponer, mediante decreto, la subterranización de las redes de distribución de las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP), aunque se dirijan a proteger el espacio público. A juicio del alto tribunal, la competencia de estas autoridades para proteger el espacio público no significa que pueda arrogarse el ejercicio de funciones que no le han sido asignadas expresamente por el ordenamiento jurídico, menos aún cuando estas han sido atribuidas a otras autoridades del municipio. En ese sentido, aclaró que el asunto mencionado es de orden urbanístico y de ordenamiento territorial, por lo que la competencia para expedirlo corresponde, principalmente, al concejo de la municipalidad. Con estos argumentos, la Sección Primera declaró la nulidad de varias disposiciones de un decreto proferido por el alcalde municipal de Chía, en el que se requirió a las empresas de servicios públicos para que allegaran la documentación relativa a la modernización de las redes eléctricas, telefónicas, de televisión por cable, de gas natural y de acueducto y alcantarillado (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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