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Al negar nulidad de contrato de zonas azules en Bogotá, reiteran que explotación de bienes de uso público no exige destinación específica de los recaudos (11:30 a.m.)

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08 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la Ley 9ª de 1989 no establece el destino específico de los dineros obtenidos por la explotación de bienes de uso público, por lo que los recaudos hechos mediante contratos de concesión pueden ser invertidos sin que se obligue al beneficio o utilidad de la comunidad. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera al negar la solicitud de nulidad de un contrato de concesión de zonas azules en la ciudad de Bogotá. En el fallo, el alto tribunal explicó que la suscripción de un contrato de concesión de bienes públicos no significa cambiar su destinación, pues siguen destinados al uso público, solo que bajo la administración de un particular (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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