Afiliación de desplazados a seguridad social no los priva de ayuda humanitaria: Corte Constitucional (10:15 a.m.)
19 de Junio de 2013
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Nota:
89419
Tras concluir que en el componente de ayuda humanitaria a desplazados persisten falencias administrativas y presupuestales, la Corte Constitucional ordenó a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas abstenerse de seguir negando la atención con el pretexto de que los requirentes se hayan afiliado al sistema de seguridad social. En igual sentido se pronunció en torno a la negativa del organismo para mantener el alojamiento temporal de la etapa de transición al que tiene derecho esta población con parámetros similares y precisó que, en uno como en otro aspecto, se deben analizar las condiciones concretas de cada afectado. La Sala también ordenó al Ministerio de Hacienda asegurar los recursos y definir las adiciones presupuestales a las que haya lugar para atender en su totalidad la demanda de ayuda humanitaria de emergencia sin que las familias deban esperar hasta dos años en obtener respuesta y así asegurar la financiación de los componentes de alimentación y de alojamiento, en la etapa de transición. La corporación le dio un plazo de tres meses a la Unidad para que presente una estrategia sostenible de materialización de estas órdenes y que cree un protocolo que haga más eficiente la incorporación de las familias en esta plataforma (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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