Actuaciones administrativas son autónomas e independientes de las penales (10:48 a.m.)
24 de Octubre de 2012
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Nota:
83726
Las actuaciones administrativas son autónomas e independientes de las penales, por lo que la iniciación de la una no inhibe la instrucción de la otra, toda vez que las sanciones que cada una aplica difieren en su totalidad. Por tal razón, la Sección Primera negó la nulidad de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas mediante las cuales se canceló la licencia de funcionamiento a una empresa distribuidora de gas propano (GLP) y se cerraron sus instalaciones debido a una explosión ocurrida en un restaurante de Bogotá al cual le suministraba el combustible. La Sección Primera explicó que el que la Fiscalía General de la Nación haya iniciado la investigación que le compete y aplicado las sanciones del caso no impedía que el Ministerio de Minas procediera con la suya, de conformidad con las normas reguladoras en la materia, pues está facultado para velar por la debida comercialización y distribución de los combustibles y aplicar las sanciones respectivas. La Sala señaló que según lo demostrado en el proceso, el establecimiento comercial no contaba con las medidas de seguridad para almacenar el gas, y el distribuidor, por simple medida de seguridad y en acatamiento a lo establecido en la ley, debió abstenerse de distribuir el producto solicitado (C. P. María Elizabeth García González).
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