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Actos proferidos por funcionarios que no tomaron posesión de su cargo no son nulos (9:03 a.m.)

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13 de Septiembre de 2012

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La omisión de la diligencia de posesión no da lugar a la anulación de los actos administrativos del empleado respectivo. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la acción de nulidad contra una resolución proferida por una funcionaria nombrada mediante un decreto municipal que nunca tomó posesión del cargo. Para el alto tribunal, existen irregularidades que no son invalidantes de los actos administrativos, y las calificó como meras formalidades que aunque sean omitidas no alteran la decisión final, ni afectan el derecho sustancial. La competencia, puntualizó la Sala, radica en la capacidad que tiene el funcionario para proferir determinado acto administrativo, que está expresamente señalada en la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y reglamentos (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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