13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Actos posteriores a imposición de la sanción disciplinaria no se incluyen en los términos de prescripción (2:30 p.m.)

13 de Febrero de 2013

Reproducir
Nota:
86357
El Consejo de Estado concluyó que los actos proferidos con posterioridad a la expedición del acto principal de una sanción disciplinaria no hacen parte de los términos legales de prescripción. Precisó que el plazo de cinco años fijado por el artículo 34 de la Ley 200 de 1995 culmina con dicho acto principal, como se evidencia en la Sentencia 11001031500020030044201 del 2009, mediante la cual la Sala Plena de la corporación unificó jurisprudencia frente al tema. “Los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa contra el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción, porque corresponden a una etapa posterior cuyo propósito no es ya emitir el pronunciamiento que incluye la actuación sino permitir a la administración que sea revisado a instancias del administrado”, se lee en esa providencia. Con argumentos como este, el Consejo de Estado no accedió a la solicitud de nulidad de la destitución del exgobernador del Amazonas Félix Francisco Acosta, proferida por la Procuraduría (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)