Acreencias laborales del proceso ejecutivo no hacen parte del acuerdo de reestructuración (8:48 a.m.)
22 de Agosto de 2013
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Nota:
90673
El Consejo Superior de la Judicatura recordó que las acreencias laborales que se cobran en procesos ejecutivos no hacen parte del acuerdo de reestructuración de pasivos, de conformidad con el numeral 7º del artículo 58 de la Ley 550 de 1999. En este sentido, la sala concluyó que no se puede hablar de autonomía funcional cuando se incumplen normas procesales como las citadas. Esta conducta es reprochable, a título de culpa grave, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 153 de la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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