Administración pública no puede anular contratos estatales mediante revocatoria directa: Consejo de Estado (12:15 p.m.)
09 de Enero de 2013
Reproducir
Nota:
85740
El Consejo de Estado sostuvo que la administración pública no puede decretar la nulidad de contratos estatales mediante la revocatoria directa. Así lo señaló la Sección Tercera al anular la resolución 4265 del 22 de agosto de 1997, mediante la cual la Gobernación de Córdoba revocó, de manera directa, un contrato para el recaudo tributario derivado del transporte de pieles, peso departamental y placa de control. “(…) La revocatoria directa sólo es procedente respecto de los actos administrativos y no de otro tipo de actos jurídicos, como los contratos. Así lo consagraban las normas que conformaban el Título V del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época (Decreto 01 de 1984), particularmente el artículo 69”, dice la sentencia. Para el alto tribunal, la figura aplicable en este caso era la del contrato sin formalidades plenas, advirtiendo que, “por excepción, el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 (derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 del 2007) contempla la posibilidad de celebrar contratos sin formalidades plenas, cuando su valor se halle dentro de los rangos previstos por la norma, rangos que están concebidos en función de los presupuestos anuales de las entidades respectivas” (M. P. Carlos Alberto Zambrano).
Opina, Comenta