Adicionan capítulo sobre clarificación de títulos coloniales o republicanos de resguardos indígenas
04 de Enero de 2021
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Nota:
119482
El Ministerio de Agricultura adicionó el Capítulo 6 al Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del decreto único reglamentario del sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (1071 del 2015), para clarificar la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas. Según el Decreto 1824, la solicitud de clarificación sobre la vigencia legal de los títulos, para su reestructuración o ampliación, podrá ser realizada por las autoridades indígenas tradicionales del resguardo objeto de la solicitud, sus cabildos u organizaciones indígenas que actúen con su previo consentimiento colectivo, el cual deberá constar en acta ante la Agencia Nacional de Tierras. Adicionalmente, se debe cumplir varios requisitos, entre ellos el acta de comunidad donde se exprese su consentimiento y la solicitud expresa. Para adelantar el procedimiento de clarificación se tienen que surtir tres etapas: (i) preliminar, (ii) inicial y de instrucción y (iii) de cierre y decisión, la cuales se desarrollan ampliamente en el documento adjunto a esta nota. En los casos en que las comunidades indígenas hayan elevado sus solicitudes de clarificación con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, se aplicará en su integridad el procedimiento indicado, sin perjuicio de los casos en que mediante ordenes judiciales se hayan dado instrucciones específicas en materia procedimental.
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