Acuerdo comercial entre Colombia y Reino Unido es constitucional
29 de Marzo de 2022
Con fundamento en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional realizó el control previo e integral del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo del 2019, así como sobre la Ley 2067 del 2020, por medio de la cual se aprobó dicho tratado.
El acuerdo fue adoptado con el objetivo de preservar los derechos y obligaciones fijados en el acuerdo comercial con la Unión Europea, debido a la salida del Reino Unido de esta comunidad. El análisis de constitucionalidad se dividió en dos partes: (i) un análisis formal que hace un escrutinio al proceso de formación del instrumento internacional, así como al trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República, y (ii) un análisis material que coteja las disposiciones del acuerdo y de la ley con el marco constitucional colombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no a la Constitución Política.
La Corte determinó que el acuerdo comercial con el Reino Unido resultaba consecuente con los mandatos constitucionales de promover la integración económica en materia comercial y la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad (artículos 9, 226 y 227 de la Constitución). La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclararon su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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