Actuaciones de las personerías en el ejercicio de sus funciones no configuran daño antijurídico que deba ser reparado por el Estado
03 de Mayo de 2021
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Una fundación demandó, a través del medio de control de reparación directa, a la Personería de Cali por considerar que hubo una falla en el servicio teniendo en cuenta que a través de sus actuaciones la entidad fue arbitraria y le generó daños y perjuicios. Las actuaciones acusadas consistieron en las investigaciones y denuncias que interpuso la Personería ante los entes de control por hechos concernientes al trabajo de la fundación con menores de edad. Al revisar los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado consagrados en el artículo 90 de la Constitución, el alto tribunal encontró que en el caso concreto no se configuró el daño antijurídico. Lo anterior por cuanto la fundación demandante tenía el deber de “soportar la investigación que se hacía en su contra, por existir suficientes elementos de juicio para que la [Personería] procediera a establecer si era cierto o no que en la fundación se estaban configurando vulneraciones a los derechos fundamentales de los menores”. Además, la Corporación también encontró que el daño no se configuraba ya que “la Personería obró conforme al mandato Constitucional y legal que la rige, toda vez que lo reprochable y tal vez constitutivo de una falla en el servicio por omisión hubiese sido que la Personería Municipal, ante las múltiples denuncias de los trabajadores de la fundación y las visitas realizadas a la sede de dicha institución, hubiese guardado silencio y omitido ejercer su actividad”. Por último, la Sala concluyó que el resultado de las investigaciones y denuncias era indiferente para efectos de la resolución del caso dado que justamente la actuación de la personaría tenía como objetivo “realizar un control de seguimiento que permitiera establecer o no alguna falta que se pudiera subsanar” (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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