Actos de trámite que impiden su continuación son objeto de control de legalidad (2:28 p.m.)
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26 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado reiteró que únicamente las decisiones de la administración que concluyen un procedimiento administrativo o los actos de trámite que imposibilitan su continuación son susceptibles de control de legalidad. La corporación se inhibió para pronunciarse de fondo sobre la nulidad de una resolución que aprobó una concesión portuaria a la sociedad Bocas de Ceniza S.A. Según la Sección Primera, ese fue un acto administrativo de trámite que no creó, modificó ni extinguió alguna situación jurídica, pues solo permitía seguir el procedimiento para el futuro otorgamiento de la concesión, por ende, no fue un acto definitivo (C.P. María Elizabeth García).
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