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Aclaraciones sobre la medida cautelar de suspensión provisional en materia electoral (3:25 p.m.)

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03 de Marzo de 2020

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Para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral, recuerda un auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda. Lo anterior, agrega, implica que el demandante debe sustentar su solicitud e invocar las normas que considera desconocidas por el acto o actos acusados y que el juez o sala encargada de su estudio realice un análisis de esos argumentos y de las pruebas aportadas con la solicitud para determinar la viabilidad o no de la medida. No obstante, el despachó precisó que no cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional del acto acusado, por cuanto es claro que debe analizarse en cada evento en concreto la implicación del mismo con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas su legalidad (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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