Acción de tutela es improcedente para debatir asuntos de legalidad: Consejo de Estado (4:35 p.m.)
86248
29 de Enero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado señaló que la acción de tutela no es procedente para debatir asuntos de legalidad y señaló que casos como cursos de ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas deben ser dirimidos por la jurisdicción contencioso administrativa, mediante demandas a las actuaciones administrativas. La Sección Segunda recordó el alcance del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que lo faculta para conocer “controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa”. Teniendo en cuenta esta normativa, la Sala se negó a estudiar una acción de tutela a través de la cual un uniformado del Ejército pretendía controvertir el llamamiento a capitán de algunos de sus compañeros en la Escuela de Armas y Servicios del Centro de Estudios Militares (Cemil). En este caso, dice la corporación, el actor cuenta con la posibilidad de acudir a un proceso contencioso (C. P. Gustavo Gómez Aranguren).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!