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Acción de tutela es improcedente para debatir asuntos de legalidad: Consejo de Estado (4:35 p.m.)

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29 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado señaló que la acción de tutela no es procedente para debatir asuntos de legalidad y señaló que casos como cursos de ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas deben ser dirimidos por la jurisdicción contencioso administrativa, mediante demandas a las actuaciones administrativas. La Sección Segunda recordó el alcance del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que lo faculta para conocer “controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa”. Teniendo en cuenta esta normativa, la Sala se negó a estudiar una acción de tutela a través de la cual un uniformado del Ejército pretendía controvertir el llamamiento a capitán de algunos de sus compañeros en la Escuela de Armas y Servicios del Centro de Estudios Militares (Cemil). En este caso, dice la corporación, el actor cuenta con la posibilidad de acudir a un proceso contencioso (C. P. Gustavo Gómez Aranguren).

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