Abogado que desatiende la representación judicial injustificadamente incurre en una falta contra la debida diligencia profesional (12:45 pm.)
01 de Agosto de 2012
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Nota:
82423
Cuando el abogado asume la representación judicial mediante poder, se obliga a realizar oportunamente una serie de actividades procesales que favorezcan la causa confiada. Así lo afirmó el Consejo Superior de la Judicatura al aclarar que desde ese momento debe cumplirse con el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, esto es, con prontitud y celeridad y haciendo uso de todos los mecanismos legales disponibles. En esa medida, si el abogado desatiende la representación judicial injustificadamente incurre en una falta contra la debida diligencia profesional, exactamente la comprendida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado). De esta forma, la corporación confirmó la sanción impuesta a un abogado que no sustentó el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, aunque lo había interpuesto en oportunidad (M.P. Angelino Lizcano Rivera).
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