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Abogado elegido alcalde no puede ejercer su profesión una vez toma posesión del cargo (2:06 p.m.)

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28 de Octubre de 2019

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Quien ejerce la profesión de abogado y es elegido alcalde de un municipio no puede ejercer su profesión una vez toma posesión del cargo, pues adquiere la calidad de servidor público, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, no pueden ejercer la abogacía los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Así mismo, dispone la norma, en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento o municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad o el establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres.

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