Abogado debe materializar el encargo conferido
05 de Enero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció la sentencia que declaró a un abogado responsable disciplinariamente a título de culpa y lo sancionó con una suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses. Según la queja, una ciudadana confirió poder al abogado para adelantar un proceso ejecutivo laboral, pero a pesar de haberle entregado las pruebas no interpuso ninguna demanda, motivo por el cual solicitó la devolución de los documentos y la expedición de un paz y salvo.
Para la Sala, el investigado cometió la falta prevista en el artículo 37 (numeral 1°) de la Ley 1123 del 2007, al no ejecutar ningún acto para materializar el encargo conferido. Este comportamiento también trasgredió sin justificación el deber de atender con celosa diligencia los asuntos profesionales, previsto en el numeral 10° del artículo 28 ibídem.
De igual forma, se encontró acertada la atribución de la falta a título de culpa, en tanto asumió un comportamiento negligente y descuidado de cara a las obligaciones derivadas del poder suscrito. La Comisión resolvió confirmar la sentencia que declaró al abogado disciplinariamente responsable y la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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