Abogado debe abstenerse de ejercer durante vigencia de su suspensión
27 de Mayo de 2022
En el caso bajo estudio, se comprobó que el disciplinado, a pesar de estar suspendido en el ejercicio de la profesión, actuó como abogado de confianza dentro de un proceso penal, asistiendo a las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, cuando su obligación desde el día en que lo sancionaron era renunciar o sustituir el poder que le había conferido su prohijado.
Por ende, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó al abogado con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión y multa de un salario mínimo mensual por incurrir de manera dolosa en la falta del artículo 39, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 14º del artículo 28 de la misma norma.
Lo anterior, de acuerdo con el alto tribunal, porque se genera en el conglomerado social una mala imagen para la profesión del abogado al actuar dentro del proceso penal estando sancionado y desconocer el régimen de incompatibilidades previsto en la ley disciplinaria.
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