Garantías mínimas del Código de Trabajo deben aplicarse a trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria
14 de Abril de 2021
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Nota:
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"La Corte Constitucional revocó las sentencias de primera y segunda instancia de tutela en las que los jueces declararon improcedente la acción a favor de una migrante venezolana que fue despedida del trabajo estando embarazada. En su lugar, el alto tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente y llamó la atención del antiguo empleador de la accionante para que se abstenga de celebrar contratos de transacción sobre derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, como lo es el del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo. La Sala reiteró que existe ""la obligación de reconocer los derechos a los extranjeros en igualdad de condiciones respecto de los ciudadanos colombianos, con la correlativa obligación para los primeros de cumplir los deberes que les sean exigibles en dicha calidad"". Adicionalmente evidenció ""la problemática que ha generado la migración masiva de los ciudadanos hacia Colombia desde el punto de vista de la garantía de sus derechos laborales, pues el ingreso irregular al país trae como consecuencia una alta tasa de informalidad, lo que a su vez perpetúa el sometimiento de los migrantes a condiciones de trabajo desfavorables e indignas"". En este sentido concluyó que ""para lograr la justicia en las relaciones laborales, las garantías mínimas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo deben ser aplicadas a todos los trabajadores sin ninguna distinción, es decir, con independencia de la nacionalidad venezolana o de la situación irregular. Al encontrarse acreditada una relación laboral, ya sea a través de un contrato verbal o escrito o en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución), dicha relación se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo sin que sea necesario hacer una evaluación adicional"". El magistrado (E) Richard Ramírez Grisales aclaró su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas). "
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