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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Fabiola Barraza Agudelo: “No debemos confundir contribuyente con reo ausente”

13 de Junio de 2011

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Nota:
28523

Foto: Humberto Pinto

 

Para Fabiola Barraza, ex directora (e) de Impuestos Nacionales y de Impuestos Distritales, se ha creado un mito en torno al tema de la reforma tributaria estructural. A su juicio, lo estructural que muchos esperan depende de a quién se le consulte o se le pregunte.

 

En su opinión, cualquier escándalo de corrupción le hace más daño a la tributación del país que la ausencia de una norma tributaria estricta, ya que es exigirle a la gente que entregue su dinero, sin poder explicarle bien el por qué y el para qué.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es la reforma estructural para un contribuyente?

 

Fabiola Barraza Agudelo: Lo estructural para un contribuyente es que le simplifiquen el tema de las normas tributarias y que la reforma tenga en cuenta, entre otros, el principio de la buena fe consagrado en la Constitución, para ser aplicado por parte de los funcionarios. Que se tenga en cuenta que no debemos confundir contribuyente con reo ausente. Esto, por cuanto en nuestro sistema se vuelve una obsesión las sanciones, y resulta que, muchas veces, el contribuyente sólo se confundió en la aplicación de un tema donde existen dos interpretaciones. Para el contribuyente, lo estructural es sinónimo de simplificación normativa y del logro de una absoluta claridad en cuanto a sus obligaciones y derechos.

 

Á. J.: Entonces, ¿se requiere cambiar algo a favor del contribuyente?

 

F. B. A.: No solo tiene que ver con reformar y simplificar las normas vigentes, porque la simple “reformitis” también daña al país en cuanto va contra la seguridad jurídica. Lo que falta es criterio, siempre en pro de la obligación de contribuir que asiste a todas las personas y acorde con lo que determina la ley tributaria, pero con justicia y equidad, pilares del Derecho Tributario. Si operara la Defensoría  del Contribuyente, sería un buen aporte en procura de los intereses de los administrados, porque contar con un sistema tributario sano depende también del funcionario que aplica la norma. La legislación actual ya tiene normas espectaculares que no se aplican, normas que se encuentran vírgenes y que resultan de gran utilidad al momento de dirimir un conflicto tributario. Por ejemplo, si en una fiscalización se encuentra que se omitieron ingresos o se inventaron costos, la sanción debe ser muy alta, pero en casos en que exista la ausencia de una formalidad, no deberían imponerse sanciones.

 

Á. J.: ¿Qué es la reforma estructural para la realidad económica del país?

 

F. B. A.: Es eliminar una serie de privilegios y beneficios que atienden a la calentura política del mandatario de turno. Se puede sacar un libro de beneficios tributarios. No es que la exención per se sea mala, pero sí cuando no persigue un fin general medible en forma inmediata y sea factible su control. Esta situación hace que se creen boquetes tributarios, que obligan a ajustar el recaudo por otro lado. Además, nunca se hace el seguimiento de estas medidas a ver qué tanto produjeron beneficios reales. En este sentido, la reforma que eliminó las deducciones para la compra de activos fijos evidenció que no estaba generando empleo y sí se estaba llevando del orden de los cuatro billones de pesos al año. Entonces, estructural puede ser tener impuestos parejos; que se apliquen en forma general; que contengan tramos progresivos, si se trata de impuesto sobre la renta; no prolongar más impuestos anti técnicos, como el de patrimonio o injustos como el GMF; eliminar tributos menores de carácter territorial y revisar la estructura del sistema de sanciones y de procedimientos tanto nacionales como territoriales.

 

Á. J.: ¿Cómo evaluar cuándo aplicar exenciones?

 

F. B. A.: Crear diferencias en la tributación crea complejidad, ya sea que se pretenda un resultado bueno o menos bueno. Lo que tiene que confirmarse, con estudios muy completos, es que el beneficio logre, de manera certera, un resultado deseado. Otra problemática consiste en vigilar el trámite de discusión de la ley, para no permitir que en las últimas etapas de discusión de una reforma tributaria se creen exenciones de las cuales el país no se enteró en una discusión previa de cara al ciudadano. Estas ni siquiera son “micos”, porque estos se refieren a incluir temas que no son de la materia del respectivo proyecto de ley, pero sí beneficios, la mayoría de veces, costosos, que pueden no haber estado contempladas desde el principio del proyecto y al inicio de los debates. Estos son goles y pueden ser aún peores que los denominados “micos”.

 

Á. J.: ¿Qué hay del nivel territorial?

 

F. B. A.: Se debería revisar la cantidad de impuestos que hay a nivel territorial, tratar de unificar aún más la legislación de los diferentes municipios. Los entes territoriales tienen que tener sus rentas propias, pero que sean importantes, como industria y comercio y el predial, e impuestos al consumo en el caso de los departamentos. Adicionalmente, es importante que los mandatarios regionales se encuentren interesados en llevar a cabo programas de fiscalización y cobro, aun en contra de su prestigio político.

 

Á. J.: ¿Las reformas al Estatuto Tributario deberían ser facultativas del Gobierno, como en el caso del Estatuto Aduanero?

 

F. B. A.: Las facultades del Ejecutivo deben ser limitadas tratándose de temas tributarios en materia sustantiva, correspondiendo, como manda nuestra Constitución, ejercerlas solo al Legislativo. Pero se puede pensar en abrir la puerta para que lo que es materia procedimental sea más ágil en su adecuación normativa, estudiar la posibilidad, de que determinadas reformas queden previa facultad del Congreso en manos del Ejecutivo, lo que implica una reforma constitucional. ¿Qué son los procedimientos? A diferencia de lo sustantivo, hace referencia a los términos, las competencias, el trámite para cumplir obligaciones e imponer las sanciones. Lo sustantivo debe ser competencia exclusiva del Congreso: qué tarifa se quiere imponer, a quién se grava con un tributo, los montos de las sanciones, etc.

 

 


 

 

Fabiola Barraza Agudelo

 

Estudios realizados: abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes, con estudios en política y técnica tributaria en el CIET (Argentina) y Fiscalidad Internacional y en Catastro en Madrid (España).

 

Cargos desempeñados: directora (e) de Impuestos Nacionales, jefe de la Oficina Jurídica Nacional de la DIAN, directora distrital de impuestos de Bogotá, subdirectora de cobro de la DIAN y docente.

 

Cargo actual: consultora en el área tributaria y aduanera y de Derecho Administrativo y Comercial y socia de Barraza y Asociados, consultores tributarios y aduaneros.

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