15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio

En Ejercicio


Carolina Cañón Bohórquez: “Es prematuro juzgar el impacto global de la reforma tributaria”

13 de Febrero de 2013

Reproducir
Nota:
24856

 

Liderar un bufete de abogados tributaristas que compita con las grandes firmas de auditoría y asesoría del mundo no es una tarea fácil. Y alcanzar dos décadas de reconocimiento en el mercado es un logro que pocos pueden contar.

 

Carolina Cañón Bohórquez, socia gerente de Cañón & Cañón Asesores Tributarios, cree que los 20 años de actividades de la firma de abogados que encabeza son el producto del trabajo de un grupo multidisciplinario de profesionales en las áreas jurídica y contable especializados en temas tributarios.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Le gustó la nueva reforma tributaria contenida en la Ley 1607 del 2012?

 

Carolina Cañón Bohórquez: Es muy prematuro juzgar el impacto global de la reforma, pues si bien hay un avance en propender la aplicación de los principios de equidad y progresividad, la búsqueda de la formalización del empleo y la armonización del sistema fiscal colombiano frente a los sistemas internacionales, la reforma no tiene un impacto estructural suficiente en varios temas.

 

Á. J.: ¿Qué ejemplos tiene?

 

C. C. B.: Los principios de equidad y progresividad no son aplicados de manera constante en la ley. Por ejemplo, está el caso de algunos asalariados cuyo incremento en su tributación es superior a otros con ingresos anuales mayores. La reforma tampoco incentivó la inversión extranjera con la disminución de los impuestos directos.

La expectativa de los inversionistas de que disminuyera la tarifa de renta del 33 % al 25 % se vio diluida con la creación del Cree. Esto se evidencia al tener en cuenta que (i) la tarifa del Cree es del 8 % y, transitoriamente, del 9 %; (ii) su base gravable no acepta la totalidad de las deducciones y rentas exentas de renta; (iii) no se pueden compensar los excesos de renta presuntiva y las pérdidas fiscales con el Cree y (iv) este impuesto no representa un mayor beneficio para los empresarios cuyos negocios se basan en el uso de capital y no del recurso humano.

Tampoco se incentiva el ahorro y la compra de vivienda, pues el aporte a los fondos y a las cuentas de ahorro AFC, al igual que los intereses para la adquisición de vivienda, no son deducibles del IMAN.

 

Á. J.: ¿Y qué logros destaca de la Ley 1607?

 

C. C. B.: En primer lugar, introdujo un cambio muy importante en la cultura tributaria con las normas antievasión. La filosofía de estas disposiciones consiste en que los contribuyentes no distorsionen las estructuras legales para evitar pagar impuestos, con lo cual se busca aplicar mecanismos de forma más balanceada. Ahora bien, es importante que este logro no se convierta en abusos de la administración fiscal, por lo cual deberían ajustarse algunas normas en esta materia, como el tema de la carga de la prueba en cabeza del contribuyente. El segundo logro es la sustitución del recaudo de los aportes a algunos de los parafiscales a través de la creación del Cree para las empresas, cuya base principal está constituida por el recurso humano con salarios bajos.

 

Á. J.: ¿Es posible que las nuevas reglas en materia impositiva generen más empleo?

 

C. C. B.: Sí, pues aparte de ayudar a la formalización del empleo, abaratará los costos de contratación de los empleados con salarios inferiores a 10 salarios mínimos. Esto generará, especialmente, impacto en sectores de la economía en los cuales la mano de obra es barata, pero que no se formalizaba por el alto costo de los parafiscales.

 

Á. J.: ¿Son positivas las modificaciones a las normas sobre ganancias ocasionales?

 

C. C. B.: Sí. La reducción de la tarifa del 33 % al 10 % previene la realización de estructuras agresivas que buscan evitar la causación de la ganancia ocasional, particularmente en el caso de las sucesiones. Ahora bien, esto no debería significar el desconocimiento por parte de la administración fiscal de estructuras creadas para la organización de patrimonios familiares. En efecto, al tener en cuenta que parte de la economía nacional se basa en empresas de familia, es importante organizar estos patrimonios para mantenerlos en las futuras generaciones, lo cual es un propósito legítimo de los negocios.

 

 

Carolina Cañón Bohórquez 

 

Estudios realizados: abogada de la Universidad de Los Andes, especialista en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Pantheón Assas París (Francia) y magistra en Derecho de los Negocios e Impuestos de la Universidad Panthéon Sorbonne (Francia).

 

Cargos desempeñados: Asociada de Brigard & Urrutia y miembro de la Asociación Fiscal Internacional y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

 

Ocupación actual: socia gerente de Cañón & Cañón Asesores Tributarios.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)