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Wilson Rafael Ríos: “Las normas sobre derecho de autor demandan una actualización”

25 de Julio de 2013

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Nota:
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Desde sus distintas facetas laborales y en las organizaciones en las que ha participado, Wilson Rafael Ríos ha sido un defensor de los derechos de autor. Los conocimientos de este abogado en internet y nuevas tecnologías lo convierten en una autoridad cuando se trata de hablar de temas de propiedad intelectual en Colombia.

 

Ríos es un convencido de que la educación temprana en esta materia es la mejor forma de crear una concientización alrededor de estos derechos: “La única vía posible para evitar las situaciones irregulares es la generación y creación de una cultura de respeto por los derechos de propiedad intelectual, la cual se debe iniciar desde nuestros propios hogares, con los niños a temprana edad, y reforzarla en la educación secundaria y superior”, señala.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Luego de la caída de la Ley 1520 del 2012, conocida como Ley Lleras 2.0, ¿Se requiere una norma con un sentido similar?

 

Wilson Rafael Ríos: Sin duda. Tengamos presente que la mencionada ley fue declarada inexequible por vicios de procedimiento, pero la Corte Constitucional no se pronunció sobre el fondo y los aspectos sustanciales de la misma.

 

Es importante destacar que adicional a cumplir con los compromisos internacionales adquiridos de cara al TLC suscrito entre Colombia y EE UU, nuestras normas demandan una actualización y repotenciación, pues los textos legales sobre derecho de autor y conexos debían ser sometidas a un up date frente a las tendencias actuales, la dinámica del entorno digital y el advenimiento de nuevos escenarios, como los que brindan, entre otros, internet, la evolución de los sistemas P2P, los bittorrent, los trackers, el streaming, los blogs, microblogs, la computación en la nube, los ciberlockers y demás servicios que brindan información a enlaces y links, sin que en estricto sentido exista almacenamiento de contenidos, pero que sí pueden afectar el derecho de distribución (puesta a disposición).

 

Á. J.: ¿Qué debe tener una norma que respete los derechos de autor en la red y garantice la libertad de expresión?

 

W. R. R.: Es un justo medio que debemos alcanzar de manera inminente, y la respuesta la tiene, en alguna medida, el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

 

En otras palabras, los derechos de autor y de libre acceso a la red, el derecho a la cultura y el conocimiento y la libertad de expresión deben ser paritarios y ninguno puede primar sobre el otro. Este equilibrio lo da un régimen fuerte, amplio y justo de excepciones y limitaciones al derecho de autor, que permitan usar, acceder y difundir contenidos sin que sea necesario contar con la autorización previa y expresa del titular, y sin que se afecte la normal explotación de la obra ni se vean comprometidos los legítimos intereses de los creadores y titulares.

 

Á. J.: ¿Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos (SGCDAC) requieren una reforma o están funcionando bien?

 

W. R. R.: Indudablemente, el modelo actual de las SGCDAC hizo crisis y requiere una reforma estructural y de fondo. En Colombia, las SGCDAC son necesarias para una debida gestión en nombre de los autores y titulares y para darles seguridad jurídica a los usuarios, pues resulta muy difícil para los autores o titulares, por no decir imposible, controlar personalmente la utilización de sus trabajos en discotecas, bares, tabernas, conciertos, telefonía celular, tiendas virtuales, sitios de descarga P2P, internet y, en general, establecimientos abiertos al público, o cuando se pone a disposición cualquier clase de contenidos. Las SGCDAC deberán ser sometidas a un nivel de control y vigilancia más estricto, para evitar desmanes y que resulten cuestionadas, como sucedió recientemente.

 

Á. J.: ¿Hay que dar un nuevo debate a proyectos de ley como SOPA, PIPA u OPEN que se propusieron en EE UU?

 

W. R. R.: Los referidos proyectos, conocidos por sus siglas en inglés como SOPA (Stop Online Piracy Act), OPEN (Online Protection and Enforcement of Digital Trade) y PIPA (Protect IP Act), pese a haber sido archivados y postergados, sin duda, en algún momento no lejano serán reactivados y ajustados, para volver a estar nuevamente en la palestra.

 

Con ellos se buscaba actualizar, poner a tono y ajustar a los tiempos actuales la normativa de EE UU, con ya más de 15 años de expedida consignada en la Digitall Millenium Copyright Act. (DMCA) de 1998 y todas aquellas que, desde ese entonces, han venido siendo promulgadas para luchar contra las infracciones a los derechos de propiedad intelectual en la red.

 

En tal sentido, las normas propuestas hacen, incluso, más drásticas las medidas y les exigen a los ISP (internet service provider) ir más allá que llegar a los puertos seguros (safe harbors) para poder excluirse de una eventual responsabilidad solidaria. Haciendo paleontología jurídica, vale recordar que fue la DMCA la norma que sirvió de fundamento, a finales del siglo pasado, a los jueces para condenar a Napster. Luego, vinieron las sentencias en contra de las demás generaciones de sistemas P2P como Gnutella, Groskter, Morpheus, Kazaa, iTunes, eDonkey, iMesh, Limeware, y trackers o rastreadores como The Pirate Bay, etc., llegando a las recientes decisiones y actuaciones en contra de los denominados ciberlocker, como Megaupload, y los temores que surgen para otros servicios similares, como Rapidshare, iCloudSkyDrive y el mismo YouTube, así como el cierre voluntario de Btjunkie, entre otros. En nuestro continente, las decisiones dadas en contra de Taringa y Cuevana, entre otras, son bien conocidas.

 

Á. J.: ¿Está perdida la lucha contra la piratería en Colombia?

 

W. R. R.: Los ingentes esfuerzos de los diversos sectores y estamentos involucrados en la lucha del flagelo de la piratería no han sido en vano. Y pese a lo titánica que resulta esta labor, los resultados son disientes y alentadores, aun cuando, sin duda, no los deseables. La gran crítica que se nos hace desde afuera es que Colombia tiene una legislación adecuada y completa, pero que no es efectiva en cuanto a su aplicación.

 

En palabras de la International Intellectual Property Alliance (IIPA), países como el nuestro fallan en el denominado “enforcement” o aplicación efectiva de las normas. Quienes conocemos de tiempo atrás el rigor de los informes presentados por la IIPA y sus tendencias, reconocemos su tesón, así como las buenas intenciones y propósitos inmersos en los mismos. Sin embargo, aun cuando efectivamente nuestros índices de piratería no son satisfactorios, y mucho menos los deseables, no es menos cierto que las acciones iniciadas por el sector privado y por el Gobierno han sido claras y efectivas, y han logrado no solo una reducción de los mismos, sino, tal vez lo más importante, arraigando dentro del grueso de la población una cultura de respeto por los derechos de autor de terceros nacionales o extranjeros. Hace solo unos meses atrás, a principios del 2013, aparecía el informe de la Office of the USA Trade Representative, donde se evidencia cómo persiste de manera mayúscula el problema de la piratería y los derechos de propiedad intelectual a nivel mundial y que para el caso de países como Ucrania, China, Brasil Italia y Rusia eran realmente preocupantes. Así mismo, se evidencia la mejora que desde tiempo atrás hemos tenido en la lucha contra ese flagelo, pasando desde el año 2006 de la lista de observación prioritaria (Priority Wacht List - PWL), a la lista de observación (Wacht List -WL). El informe completo se puede ver en:http://www.ustr.gov/about-us/press-office/reports-and-publications/2013/2013-special-301-report.

 

 

 


 

 

 

Wilson Rafael Ríos Ruiz

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado, con estudios en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

 

Cargos desempeñados: abogado de marcas, patentes y derechos de autor de Cavelier Abogados; asesor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor; docente de las universidades Externado, Los Andes, Rosario y Sergio Arboleda y miembro del Centro Colombiano del Derecho de Autor y de la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual, entre otros.

 

Ocupación actual: Jefe Jurídico de la Universidad de Los Andes y consultor. 

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