12 de Octubre de 2024 /
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“Es urgente adoptar una legislación más específica sobre la violencia vicaria”

02 de Septiembre de 2024

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“Es urgente adoptar una legislación más específica sobre la violencia vicaria”

Casos mediáticos como el homicidio del menor Gabriel Esteban Cubillos, en el 2022, por parte de su padre, encendieron las alertas frente a una clase de violencia que por muchos años permaneció oculta: la violencia vicaria. Jimmy Jiménez, experto en Derecho de Familia, habla sobre una iniciativa que cursa en el Congreso de la República y que, con el nombre de Gabriel Esteban, busca prevenir este tipo de comportamientos que se produce, generalmente, en contra de las mujeres.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es la violencia vicaria?

Jimmy Jiménez: La violencia vicaria es un tipo de violencia intrafamiliar, que se ejerce de forma consciente, y se manifiesta con el maltrato a una persona secundaria, para generar un daño a otra persona. Este tipo de violencia ha sido catalogada como violencia de género o violencia hacia la mujer en su grado más alto, que consiste en la instrumentalización y el maltrato a los hijos o a cualquier miembro de la familia y, en los peores casos, termina con el asesinato.

Á. J.: ¿Este tipo de violencia ya está identificada por parte de la jurisprudencia en Colombia?

J. J.: En Colombia, la jurisprudencia ya ha comenzado a identificar y abordar la violencia vicaria. La Ley 2126 de 2022 establece medidas de protección para las víctimas y sus familias y la Sentencia T-245A del 2022 de la Corte Constitucional ha reconocido esta forma de violencia como una variante de violencia sicológica que afecta tanto a los menores como a la expareja. Estos desarrollos jurídicos reflejan un esfuerzo por mejorar la protección de las víctimas y abordar el fenómeno de manera más efectiva.

Á. J.: ¿Qué estadísticas puede traer a colación frente a esta clase de violencia?

J. J.: Las estadísticas específicas sobre violencia vicaria en Colombia aún están en desarrollo, ya que este tipo de violencia es relativamente nuevo en el debate legislativo. Sin embargo, el caso del menor Gabriel Esteban Cubillos, que fue asesinado por su padre en un hecho de conocimiento nacional, ha puesto de relieve la necesidad urgente de una legislación más específica.

Á. J.: ¿Por qué se necesita una norma en este sentido? ¿No son suficientes las herramientas que existen al respecto?

J. J.: La necesidad de una norma específica, como el proyecto de ley Gabriel Esteban, se puede fundamentar en los siguientes argumentos:

(i) Protección específica para las víctimas. Al reconocer la violencia vicaria como un delito específico, se podrían implementar medidas de protección más efectivas para las víctimas, como ajustes en el régimen de visitas y la custodia de los hijos.

(ii) Vacíos en la legislación actual. Aunque las leyes actuales sancionan el homicidio y la violencia intrafamiliar, no abordan adecuadamente las dinámicas específicas de la violencia vicaria. Esto podría justificar la creación de tipos penales específicos que reflejen mejor la naturaleza de estas conductas.

Á. J.: ¿Cómo protege a la familia esta clase de normativas?

J. J.: (i) Visibiliza y sanciona conductas específicas. Define claramente qué se entiende por violencia vicaria y establece sanciones penales concretas, lo que ayuda a prevenir y castigar estos actos de manera efectiva.

(ii) Implementa medidas de protección. Introduce mecanismos legales que permiten a las autoridades adoptar medidas preventivas y de protección en casos donde se identifique violencia vicaria, como modificar el régimen de visitas o la custodia de los hijos.

(iii) Fortalece el marco de protección familiar. Al abordar esta forma de violencia, la normativa refuerza la protección de los derechos de los menores y las mujeres dentro del entorno familiar, evitando su instrumentalización para causar daño a otros miembros de la familia.

Á. J.: ¿Qué ejemplos en otras legislaciones hay frente al tema?

J. J.: Destacará los siguientes ejemplos en otras legislaciones:

- España. Es uno de los países que ha reconocido y legislado sobre la violencia vicaria. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, incluye la violencia vicaria como una forma de violencia que debe ser prevenida y sancionada. En el 2021, la reforma del Código Penal español incluyó el homicidio vicario como un agravante del homicidio.

- México. Algunos estados, como Baja California Sur y Ciudad de México, han incluido en sus códigos penales la figura de violencia vicaria, en los que establecen sanciones específicas para quienes utilicen a los hijos como un medio para causar daño sicológico a la madre.

- Argentina. En este país, la violencia vicaria se reconoce dentro del marco de la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, aunque no de manera específica como en España. Sin embargo, se han tomado medidas para proteger a las víctimas, incluyendo ajustes en la custodia y visitas de menores en casos de violencia de género.

Jimmy Jiménez

Es abogado especialista en Derecho de Familia, profesor universitario de posgrado y vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana. Es fundador de la comunidad Educación Legal Abogados Colombia y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Así mismo, es socio fundador y Jefe Jurídico del Área de Derecho Privado en Integrity Legal USA.

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