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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“El sistema punitivo debe ser proporcional a los cupos carcelarios”

09 de Febrero de 2018

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Los profesionales del Derecho que sirven en el sistema procesal penal de audiencias orales con tendencia acusatoria están en la capacidad ética, jurídica y probatoria de asumir un procedimiento ágil que satisfaga a las partes, a la comunidad y al Estado. Así lo afirma Fabio Iván Rey Navas, doctor en Derecho Penal, al explicar varios interrogantes sobre la Ley 1826 del 2017, que creó el procedimiento penal especial abreviado y la figura del acusador privado. 

 

ÁMBITO JURÍDICO ¿La Ley 1826 ha logrado agilizar los procesos penales y descongestionar los despachos judiciales?

 

Fabio Iván Rey Navas: Este proceso se agilizó, porque hay menos audiencias, siempre que las partes lleguen preparadas y actúen con lealtad procesal. El impacto en la congestión judicial aún no se ha visto, ya que falta aplicar, con mayor frecuencia, los mecanismos de justicia restaurativa. Igualmente, porque falta claridad en relación con la posible aplicación de la negociación mediante preclusión, principio de oportunidad o preacuerdo por parte del acusador privado. La única manera de descongestionar los despachos es alcanzar a negociar en el 98 % de los casos penales, bajo la comprensión de que la cárcel no trae la paz. Por el contrario, el diálogo y la negociación sí lo hacen. 

 

Á. J.: Si bien la nueva figura del acusador privado elimina, de alguna forma, la actuación de la fiscalía, ¿qué sucede con la carga de los jueces penales?

 

F. I. R. N.: La implementación del acusador privado es un proceso lento, se esperaba que del potencial de posibilidades de conversión del 50 % de las acciones penales que adelanta la fiscalía en un año (en total, cerca de 1.500.000), se convirtiera el 10 % de las mismas, es decir unas 70.000, pero esto no ha sucedido, el impacto ha sido mucho menor, por lo tanto, el esperado aumento en el trabajo de los jueces municipales no ha ocurrido. Pero la idea no fue que todos los procesos adelantados por el acusador privado llegaran a juicio. Por el contrario, la propuesta es que la víctima apersonada mediante abogado implemente mecanismos de negociación y justicia restaurativa que permitan satisfacer los intereses de las partes, sin tener que acudir al juez de conocimiento.

 

Á. J.: ¿Qué sucede con las víctimas que no cuentan con los recursos económicos, ni el conocimiento para dar inicio a la acción penal?

 

F. I. R. N.: Por ahora, a las personas que no tienen recursos para asumir el costo del abogado acusador y el equipo de investigadores y peritos les es muy difícil hacer uso de esta facultad, excepto que consiga un practicante de consultorio jurídico que lo realice. La propuesta de esta ley es que los consultorios de las universidades asumieran el rol de acusadores privados. Sin embargo, las que asumieron el reto fueron pocas, por la responsabilidad que sugiere el manejo de elementos bajo cadena de custodia, por la posible demanda en perjuicios cuando el acusador privado sea vencido en juicio o cuando exista alguna afectación en derechos fundamentales y, especialmente, por la falencia en la formación en litigación en las facultades de Derecho.

 

Á. J.: ¿Cuál es la estrategia frente a las audiencias represadas y el objetivo de la Ley 1826?

 

F. I. R. N.: El procedimiento especial abreviado se aplica a los casos iniciados seis meses posteriores a su promulgación, es decir, el 13 de julio del 2017, y a los procesos que a esa fecha no se hayan realizado imputación, por lo tanto, un primer avance era restar la audiencia de imputación en los delitos que se tramitan mediante el procedimiento abreviado. Las audiencias represadas en el procedimiento ordinario continúan con el cuello de botella en imputación, acusación-preparatoria y juicio oral, y esto en razón a que las audiencias son aplazadas en la mayoría de los casos, por lo que es necesario afianzar el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Una de las causas del constante aplazamiento no es la falta de ética de los abogados, sino que ante unas penas tan altas en prisión y las bajas condiciones de dignidad carcelaria como las que tenemos, se acude a todos los medios para evitar las condenas. Por esto, lo mejor para que el sistema sea más rápido es conformar un sistema punitivo proporcional a los cupos carcelarios. 

 

Fabio Iván Rey Navas

 

Estudios realizados: es abogado de la Universidad Santo Tomas Bucaramanga, especialista en Derecho Penal y Doctor en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca convalidado por el Ministerio de Educación como Doctor en Derecho Penal.

 

Cargos desempeñados: fue asesor del Ministro de Justicia en temas penales, docente de derecho penal, procesal penal, criminología, criminalística y política criminal en pregrado y posgrado, así como consultor en estas áreas jurídicas. 

 

Ocupación actual: consultor en cumplimiento normativo (criminal compliance) para organizaciones empresariales, docente universitario y abogado litigante.   

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