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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“El favorecimiento de la fuga exige condiciones especiales”

28 de Octubre de 2019

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Al episodio de la fuga de la excongresista Aida Merlano le siguió la captura de su hija, Aida Victoria Merlano, y su posterior puesta en libertad. Esta última situación ha propiciado un álgido debate en torno al papel de los intervinientes en el proceso penal, pues, así como expertos han cuestionado el papel de la Fiscalía, también han resaltado la postura de los jueces con función de control de garantías.

 

Precisamente, el abogado Diego Andrés Suárez Moncada, experto en Derecho Penal, compartió su punto de vista sobre este tema, al igual que las lecciones que, a su juicio, quedan tras la ocurrencia de este tipo de casos.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Entre los diversos hechos que desencadenaron la captura de la hija de la excongresista Aida Merlano, ha sido muy criticado el delito que se le pretendía atribuir. A su juicio, ¿sí era viable esa imputación?

 

Diego Andrés Suárez Moncada: En la forma en que lo pretendía la Fiscalía, definitivamente no. El punible de favorecimiento de la fuga exige una condición especial para poder cometerlo: un servidor público o particular que tenga a cargo la custodia del condenado, la cual, en ese caso, no estaba en cabeza de la hija, ni del odontólogo. Ahora bien, el Código Penal dispone, en su artículo 30, la figura del interviniente, que es, justamente, el grado de participación criminal que se imputa a quien no reúne las características exigidas en algunos tipos penales para su realización. Pero esto tampoco aplica al presente caso, ya que, para ello, la Fiscalía debe acreditar que la hija o el odontólogo intervinieron en la conducta de quien sí cumplía los requisitos para favorecer la fuga (en este asunto, la guardia del Inpec), lo que no ocurrió.

 

Se imputó, finalmente, el delito de fuga de presos, frente al cual no resulta lógico solicitar una orden de captura, ya que para este no es procedente la solicitud de medida de aseguramiento, dado que la pena establecida en la legislación penal es inferior a cuatro años.

 

Para justificar dicho proceder, de alguna forma, se imputó también el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos, con el argumento de que en el video de la fuga se advierte la presencia de un infante. Frente a ello, he de manifestar que se aleja bastante de la realidad, ya que este delito exige que se induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor a cometer delitos, y, como la opinión pública lo ha evidenciado, en este caso jamás un menor fue el que cometió el presunto delito para que pueda predicarse que se usó para tal fin.

 

Á. J.: Otra crítica que surgió alrededor de ese caso se centró en la argumentación que sostuvo la Fiscalía para justificar la necesidad de imponerle medida de aseguramiento.

 

D. A. S. M.: En este caso, la medida de aseguramiento no solamente no es necesaria, sino que no es viable, procesalmente hablando. El tipo penal de fuga de presos en la modalidad de cómplice tiene establecida una pena de, aproximadamente, dos años de prisión y el requisito objetivo para que sea posible afectar la libertad es que el delito tenga una pena mínima que supere los cuatro años. 

 

A eso hemos de agregar que no se evidencia que la hija hubiese aportado con su conducta una colaboración suficiente para predicar de ella una complicidad, descartándose la existencia de una inferencia razonable de conducta, que es el primer requisito por evaluar a la hora de debatir sobre la medida de aseguramiento.

 

Á. J.: ¿Cómo califica el llamado de atención que la juez de ese caso hizo a la Fiscalía, teniendo en cuenta la actuación desplegada por el funcionario a cargo?

 

D. A. S. M.: Totalmente acertado. Es justamente ese el rol asignado en la ley al juez con función de control de garantías. La Fiscalía ya había hecho la solicitud de orden de captura y le había sido negada con una valoración judicial que no varió, por lo que ha debido acatar dicha postura. Y si su deseo era adelantar una judicialización, bien podría haberlo hecho mediante citación para que compareciera acompañada de un abogado defensor a surtir la diligencia de imputación de cargos, pero sin afectar su derecho a la libertad.

 

 

Á. J.: ¿Qué lecciones deja ese episodio, desde el punto de vista del Derecho Penal?

 

D. A. S. M.: Que la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, tiene la posibilidad de adelantar cualquier proceso penal y, por supuesto, vincular a quien a bien tenga al mismo, pero fundada única y exclusivamente en las resultas de la investigación y en los elementos materiales probatorios que acrediten proceder de tal forma.

 

En el caso consultado, se contaba con un video, que lo único que mostraba era la presencia de algunas personas en el lugar de la fuga, pero nunca se estableció si alguno de ellos tenía, por lo menos, el conocimiento del plan que tenía la excongresista. Y, de ser así, de qué forma aportaron al resultado criminal.

 

Hay que tener en cuenta igualmente que, a voces de la Constitución Política, ninguna persona está en la obligación de declarar en contra de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, por lo que no puede reprochársele a la hija de Aída Merlano no haber delatado a su madre al momento de la fuga.

 

Por último, se hace evidente el rol tan importante que cumple el juez con función de control de garantías en el proceso penal, pues, definitivamente, no puede entrar a subsanar las falencias de ninguno de los sujetos procesales, sino que debe velar por el respeto del debido proceso y la sujeción a la norma en cada una de las actuaciones que se sometan a su consideración.

 

Diego Andrés Suárez Moncada

 

Estudios realizados: es abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de esa misma institución.

 

Cargos desempeñados: ha ejercido como asesor y litigante en el Derecho Penal por más de 15 años. Además, trabajó como abogado externo del DAS y como defensor público.

 

Ocupación actual: asesor y litigante de la firma Suárez Franco Abogados y docente universitario.

 

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