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“Medidas regulatorias deben tener en cuenta las leyes de mercado”

14 de Enero de 2021

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Para el abogado Santiago Dussan, experto en derecho económico y Doctor en Derecho de Bucerius Law School (Alemania), muchas decisiones sancionatorias impuestas a empresas con el fin de proteger a los consumidores no tienen en cuenta los efectos económicos dañinos que estas generan.

 

ÁMBITO JURÍDICO: En ejercicio de sus labores de protección al consumidor, diferentes decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) han tenido implicaciones económicas en su ejecución. ¿Qué opinión le merece este tema?

 

Santiago Dussan: En ocasiones, hay medios asignados a ciertos esfuerzos que obtienen resultados diferentes a los esperados. Este suele ser el caso observable en el diseño y puesta en marcha de ciertas instituciones jurídicas. A pesar de sus buenas intenciones subyacentes, al no tomar en cuenta las leyes del mercado, ciertas medidas regulatorias terminan produciendo mayores perjuicios que las bondades anticipadas. Una situación similar sería la de ordenar a alguien volar, so pena de sanciones, sin tomar en cuenta la ley de gravedad.

 

Recientemente, en Colombia, la SIC le impuso una multa de 450.000 dólares a la plataforma de comercio electrónico Rappi. De la lectura de la resolución con la que se le impone esta multa, se puede concluir que las razones que la sustentan se resume en que, a partir del juicio de la SIC, Rappi no ofrece el grado de protección suficiente a los consumidores relativo al exigido por el Estatuto del Consumidor. Dicho en otros términos: reafirma que el mercado libre es capaz de producir tan solo un grado subóptimo de protección al consumidor, y demanda un alto grado de regulación para que tal protección aumente de manera artificial.

 

El gran problema con esto es que tales sanciones se imponen sin consideración alguna de los dañinos efectos económicos que les siguen, costos que se podrían evitar aplicando instituciones como la buena fe objetiva y demás instituciones jurídicas específicas que de ella se deriven.

 

Á. J.: ¿Qué implicaciones tienen esas decisiones para el tejido empresarial?

 

S. D.: Empresas como Rappi tendrán que asumir los costos, no solo del pago de esa exagerada sanción, sino también los de elevar el grado de protección que se ofrece a los compradores en el contrato que los vincula, como en el caso de más amplias garantías, por mencionar un ejemplo. Además de esto, cualquier intención de reducir costos de producción mediante el traslado de ciertos riesgos a los consumidores –que estos podrían querer asumir a cambio de precios de venta bajos– muy probablemente será evitada. Todo esto sin mencionar el costo que tendrán que asumir este tipo empresas en honorarios de asesoría jurídica. En este punto, se me vienen a la mente los altísimos honorarios de firmas de abogados ofreciendo debida diligencia para constatar que los contratos con los consumidores no hacen que se corra el riesgo de más sanciones en el futuro. El costo de todas estas prerrogativas en favor del consumidor necesariamente reducirá las ganancias de estas empresas. El efecto económico dañino se comienza a entender mediante la comprensión de que son precisamente las ganancias empresariales las que llaman a empresas adicionales a competir con empresas como Rappi.

 

La ganancia empresarial pura es a otros competidores lo que la miel es a las abejas: atrae e invita a rivalizar, reduciendo los precios al consumidor –debido a la expansión de la oferta– y aumentando la innovación y la calidad de los medios de consumo. Al verse reducidas estas ganancias, la oferta de este tipo de productos necesariamente se contraerá, aumentando el precio de venta a los consumidores finales, reduciendo la demanda de ciertos factores de producción –como el trabajo– y disminuyendo la calidad e innovación de los servicios que aquellas empresas prestan. Esas sanciones no son precisamente desajustadas. Están llamadas a eliminarse debido al efecto económico que brevemente expliqué y a que el grado más alto de protección que se quería ofrecer inicialmente a los consumidores termina siendo pagada en última instancia por ellos.

 

Á. J.: ¿Es necesario regular o limitar los efectos económicos de las decisiones tomadas en aras de proteger al consumidor?

 

S. D.: Creo que es necesario entender que cualquier decisión tomada con el fin de proteger al consumidor por encima del grado de protección que el mercado está dispuesto a producir termina siendo ineficiente, en el sentido en que detiene el proceso de constante coordinación, que es el mercado. Creo que hay que tener mayor prudencia, entendiendo que el mercado tiene leyes y que ir en contra de ellas resulta mucho peor de lo esperado inicialmente. Al final, todos somos consumidores y la disminución en términos de bienestar social nos afecta a todos.

 

Santiago Dussan

 

Estudios realizados: es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, LL. M. en Derecho Económico de la Universidad de Colonia (Alemania) y Doctor en Derecho de Bucerius Law School (Alemania).

 

Cargos desempeñados: docente y coordinador del grupo de investigación Instituciones, Justicia y Desarrollo de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.

 

Ocupación actual: profesor de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.

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