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Actualizado hace 38 minutes | ISSN: 2805-6396

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“El Estado debería impulsar y fortalecer el uso de los MASC”

13 de Mayo de 2016

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A juicio de la abogada Bibiana Bernal Mesa, directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la regulación de la amigable composición prevista en los artículos 29 a 61 de la Ley 1563 del 2012 es suficiente para su crecimiento, pues, justamente, “la bondad de esta figura es que se puede desarrollar convencionalmente, esto es, vía ejercicio de la autonomía privada”.

 

Precisamente, hace pocos días, este Centro expidió el Reglamento Institucional de Amigable Composición, que busca impulsar aún más el uso de esta figura en la región.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué desarrollo tienen los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) en Antioquia?

 

B. B. M.: En Antioquia existen 45 centros de conciliación y/o arbitraje, 134 notarías que prestan el servicio de conciliación y 125 personerías que también tienen funciones conciliatorias. Es así como la oferta de MASC es amplia en nuestro departamento, pero, lamentablemente, se concentra en las zonas urbanas, quedando desatendido el sector rural, lo que en tiempos de posconficto implicará una problemática especial. Nuestro Centro es el más antiguo de la región, con 23 años de existencia.

 

Á. J.: ¿Los MASC tienen plena vigencia entre los empresarios de la región y, en general, del país?

 

B. B. M.: Desafortunadamente, no son tan utilizados ni conocidos como quisiéramos entre los empresarios de la región, fenómeno que también se produce en el resto del país, pero, poco a poco, la labor de siembra y de difusión va dando sus frutos. Muchos de los empresarios y algunas instituciones financieras importantes de nuestra ciudad han encontrado en la conciliación una eficiente manera de recuperar cartera vencida y, dados los buenos resultados, se han venido suscribiendo convenios con el Centro para el efecto. En materia contractual, societaria, de propiedad intelectual y de seguros, también tenemos un amplio espacio de actuación. En arbitraje somos la entidad más utilizada en la región, habida consideración de la calidad jurídica y la especialidad temática de los laudos proferidos por nuestro Centro.

 

Á. J.: ¿Cuál es el MASC que más se utiliza en la región?

 

B. B. M.: La conciliación, seguido del arbitraje y, por último, se encuentra la amigable composición. Infortunadamente, en Antioquia, como en el resto del país, hay mucho desconocimiento por parte de la población y los empresarios de estas figuras y de sus ventajas. Esta afirmación está respaldada por estudios recientes adelantados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Justicia, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Corporación Excelencia en la Justicia. Creo que no debería dejarse solo a los centros la labor de difusión de los MASC y que el Estado podría comprometerse más en esta tarea y en permitir el ejercicio libre de esta actividad.

 

Á. J.: ¿Qué desarrollo e importancia tiene la amigable composición en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia?

 

B. B. M.: Históricamente, existen varias referencias a la cultura de amigable composición en la Cámara. En actas manuscritas de nuestra Junta Directiva, que datan de principios del siglo pasado, se encuentran reseñas de casos en los que este órgano fungía como amigable componedor para dar solución a los conflictos que surgían entre algunos de sus comerciantes. Es un mecanismo muy asociado a la cultura paisa, transaccional, amistoso, que cree en el criterio técnico de un tercero experto. De hecho, aun cuando no hay estadísticas oficiales en el departamento sobre esta materia, se sabe que en el mercado, según sectores (textil, asegurador, energético, entre otros), existen amigables composiciones privadas, esto es, desarrolladas en oficinas particulares. En el Centro queremos darle un impuso especial y, por eso, nuestra comisión asesora y el Ministerio de Justicia nos aprobaron recientemente el Reglamento Institucional de Amigable Composición, con el cual buscamos que este MASC tenga un aval institucional, un respaldo profesional y logístico y una reglas sencillas y claras a las cuales se pueda acudir a falta de procedimientos creados entre las personas interesadas y el amigable componedor.

 

Á. J.: El Ministerio de Justicia prepara una reforma a la conciliación (L. 640/2001), según anunció en su momento el ministro Yesid Reyes. ¿En su opinión, qué se debería reformar sobre la materia?

 

B. B. M.: Creo que es una oportunidad de oro para que se regulen aspectos que no se tenían previstos y se modifiquen otros que no ayudan a que la conciliación tenga mayor aplicación práctica, por ejemplo, en lo relacionado con el artículo 1°, parágrafo 2º, de la Ley 640, considero que debe reformarse permitiendo la comparecencia del convocado a la audiencia de conciliación representado por su apoderado, aun estando este dentro del domicilio al que es citado, sin que tenga que presentarse personalmente. La razón de esta modificación es dar aplicación a la facultad de representación que contempla el Código Civil, sin que esta esté restringida por la territorialidad y facilitar así la utilización de este MASC.

 

En lo atinente al artículo 35 de la misma ley, se debería extender la conciliación como un requisito de procedibilidad a todos los procesos, incluidos los laborales y los administrativos y otorgarnos competencia a los centros privados para conocer sobre ellos. La efectividad de los centros como el nuestro en materia de conciliación ayudará a descongestionar la justicia y a crear una verdadera cultura de arreglos no litigiosos que contribuyan a la pacificación del país.

 

De otro lado, en mi sentir, se debería eliminar la devolución de la tarifa de conciliación por la inasistencia del convocado (contemplada en los decretos 1829 del 2013 y 1069 del 2015), pues implica reprocesos para los centros de conciliación y no reconoce toda la labor previa desplegada por estos y los conciliadores antes de la audiencia.

 

Muy importante sería también regular el proceso conciliatorio virtual, para incentivar su uso y aprovechar al máximo los beneficios de la tecnología.

 

Á. J.: ¿Qué vacíos legislativos aún existen en esta norma?

 

B. B. M.: Un vacío legislativo que se podría llenar consistiría en regular la situación en la que el convocado justifica su inasistencia, solicitando la programación de una nueva audiencia y el convocante se opone a la reprogramación de esta, argumentando que existe una constancia de inasistencia justificada y que para él basta con agotar el requisito de procedibilidad.

 

Finalmente, propondría que la ley permitiera que la jornada gratuita de conciliación pudiera prestarse en el transcurso del año bajo las condiciones que establezca cada Centro, esto para poder prestar el servicio gratuito a más personas, por fuera de esa fecha, cuando las condiciones en efecto lo ameriten y, de esta manera, llegar también a cumplir con el porcentaje de casos gratuitos que establece el Decreto 2462 del 2015 para los Centros.

 

Á. J.: ¿Qué opina sobre la posibilidad de que profesionales no abogados puedan ser conciliadores en derecho, tal como lo anunció el ministerio en esa iniciativa?

 

B. B. M.: Considero que es una opción viable, ya que en las audiencias de conciliación se pueden presentar asuntos en los cuales se requiere de la intervención de profesionales con un alto grado de especialidad, como lo puede ser un sicólogo en asuntos de familia, o en relaciones entre socios que tienen más trasfondo personal que económico, o un financiero o contador para la solución de un asunto de esta índole; en mi sentir, es una propuesta muy razonable.

 

Sin embargo, considero que es importante que cualquier profesional autorizado por la ley para fungir como tal se acredite como conciliador en derecho, cursando la capacitación exigida por la ley, esto con el fin de evitar que se produzcan actas de conciliación que carezcan de validez o vayan en contravía del ordenamiento legal. El Ministerio de Justicia podría crear un programa especial de capacitación para estos profesionales, que les asegure las bases legales mínimas para este propósito.

 

Incluso, opino que no es descabellado pensar en una fórmula que permita la participación en la audiencia de dos conciliadores, esto a elección del solicitante, siendo uno de ellos abogado y otro no abogado, para que el primero vele por la legalidad del acuerdo y el segundo proponga fórmulas de arreglo desde su especialidad. Todo esto podría contribuir a obtener en número más elevado de acuerdos en espacios de diálogo.

 

 

Bibiana Bernal Mesa

 

Estudios realizados: abogada, especialista en Gerencia y candidata a Magíster en  Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana y  especialista  en Derecho Comercial de la Universidad Externado. También es diplomada en Filosofía y en Conciliación.

 

Cargos desempeñados: en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se desempeñó como asistente del director jurídico, asistente del Presidente y Jefe de la Unidad de Arbitraje. También laboró en la Personería de Medellín, en UNE EPM Telecomunicaciones, en Parra Rodríguez Sanín Abogados y ha sido docente universitaria.

 

Ocupación actual: Directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. 

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