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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“Aplicaciones de transporte cumplen las condiciones para operar”

05 de Marzo de 2020

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Para el árbitro y abogado Julio José Orozco, experto en Derecho Público y Comercial y gerente de Orozco Legal & Co, hoy, es complicadísimo debatir –sobre la existencia de contratos de transporte entre particulares– con los actores que consideran que el transporte continúa siendo un sector y una actividad de naturaleza netamente pública, definición que califica como anacrónica.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Existe en Colombia una brecha importante entre la innovación y los avances tecnológicos respecto del marco normativo y regulatorio actual del transporte por medio de plataformas?

 

Julio José Orozco: Sí, existe y es muy profunda, aunque debe decirse que se redujo un poco a partir de la expedición de la Ley 1978 del 2019, por medio de la cual el Gobierno reformula oportunamente el sector de las tecnologías y de la información (TIC), y también con la creación del Ministerio de las Ciencias, Tecnología y de la Innovación, a partir del robustecimiento de lo que antes era Colciencias.

 

Sin embargo, respecto de las modernas y urgentes necesidades de la sociedad colombiana, especialmente en lo concerniente al mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos en búsqueda de la mayor maximización del empleo de sus recursos de tiempo y dinero, el divorcio entre la realidad y las regulaciones imperantes no es fácilmente conciliable. En efecto, gravita siempre sobre las instituciones del Estado una proclividad a vigilar, controlar y sancionar los fenómenos de mercado desde un punto de vista de Derecho Público exclusivamente, cuando verdaderamente son de iniciativa y naturaleza privada.

 

Á. J.: ¿Qué futuro enfrentan las aplicaciones tecnológicas de transporte de personas y prestación de servicios que hoy hacen presencia en Colombia?

 

J. J. O.: Cinco años atrás formulé una tesis jurídica resumida según la cual las aplicaciones y las plataformas tecnológicas que hoy usamos (Uber, Cabify, etc.) no son empresas de transporte, ni mucho menos ofrecen servicios de transporte intermediado. Más allá del razonamiento abstracto que hacen hoy las superintendencias de Industria y Comercio y de Transporte, observando con detenimiento la realidad de su operación, verificamos que estas plataformas lo que hacen es conectar a una persona que se quiere movilizar con otra que con un auto lo puede hacer, todo a través de un software basado en la nube y en la geocolocación, que es propiedad industrial e intelectual de un tercero.

 

Allí, el contrato de transporte lo celebran clara y fácilmente ambas personas, mientras que la aplicación no hace parte de dicho contrato, sino que cobra una regalía o comisión por el corretaje logrado al conectarlos. Esta coexistencia de los dos contratos: el de transporte entre el usuario y el conductor (C. Co., art. 981) y el de corretaje entre la aplicación y el conductor (C. Co., art. 1340), se da simultáneamente sin obstáculo legal alguno y termina siendo una actividad comercial completamente legal y lícita.

Con esta interpretación concluyo que las mencionadas aplicaciones tienen todas las prerrogativas de ley para operar y, que, al no ser transportistas, sino simples actores del comercio, deben contar, incluso, con el respaldo de la administración de justicia para operar y supervivir.

 

Á. J.: ¿Cuál es la principal razón por la cual Colombia no ha legalizado el transporte por medio de plataformas electrónicas?

 

J. J. O.: Precisamente, el Estado, académicos y analistas se han atascado cuando intentan clasificarles como “aplicaciones de transporte”, lo que, como expliqué previamente, es un error. La economía de intermediación y de corretaje, en el escenario tecnológico mundial actual, nos lleva a que repensemos la naturaleza intrínseca y exógena de las convenciones comerciales para no negarle a la sociedad sus claros beneficios, en protección de grupúsculos que propenden únicamente por su estatus quo.

 

Finalmente, concluyo que la reformulación de Uber respecto de su operación en Colombia es un total acierto jurídico, pero fue una decisión tomada muy tarde y, lamentablemente, con fraude a resolución judicial.

 

Julio José Orozco

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Sergio Arboleda y especialista en Derecho Público, Ciencia y Sociología Políticas de la Universidad Externado en convenio con las universidades Complutense de Madrid (España) y de Milán (Italia). También es especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes
y becario del Instituto de Justicia de la República de Corea del Sur.

 

Cargos desempeñados: asesor jurídico externo de la Bolsa Mercantil de Colombia, asesor jurídico de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y Director de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, entre otros.

 

Ocupación actual: abogado gerente de Orozco Legal & Co y árbitro.

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