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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“El ‘fintech’ está generando cambios en la regulación financiera”

28 de Agosto de 2019

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Uno de los temas de más actualidad en el sistema financiero es la adopción de nuevas tecnologías para la prestación de servicios y la oferta de productos. En tal sentido, las tecnologías y aplicaciones comprendidas dentro del fenómeno fintech buscan solucionar, en gran medida, las ineficiencias operativas y de intermediación que afectan el funcionamiento del mercado. Acorde con ello, Ligia Catherine Arias Barrera, asesora internacional en temas de regulación y supervisión, habla sobre los desafíos de la regulación financiera frente a los riesgos asociados a la adopción de tecnologías en el fintech.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es el fenómeno ‘fintech’ y cómo puede aproximarse a su revolución? 

 

Ligia Catherine Arias Barrera: Son múltiples las definiciones que se han intentado para describir el conjunto de productos y servicios incluidos en el fintech. En general, comprende todas las actividades ejecutadas por nuevas compañías especializadas en la prestación de servicios financieros a través de desarrollos tecnológicos en plataformas electrónicas y móviles.

 

Ahora, ante el excesivo entusiasmo, es aconsejable estudiar el fenómeno con cautela e identificar los límites que acompañarán el proceso de implementación del fintech. Igualmente, es necesario analizar y, de ser posible, anticipar el verdadero impacto que estos desarrollos tecnológicos tendrían en relación con los modelos tradicionales de prestación de servicios financieros, en particular los efectos relacionados con la disminución de barreras de acceso por parte de la población no bancarizada y la potencial revolución para la infraestructura del mercado y provisión de servicios en la totalidad del sistema financiero. Después de una década de implementación juiciosa de fintech, los argumentos a favor de su adopción se refieren, generalmente, al empoderamiento de la banca tradicional para aumentar exponencialmente su número de clientes, la reducción de costos en los procesos de intermediación, promoción y crecimiento de mercados y, en general, a una reconstrucción de toda la industria del sector financiero.

 

Á. J.: ¿Cuál sería el éxito de la implementación de ‘fintech’? 

 

L. C. A. B.: El éxito reposa, especialmente, en la capacidad y velocidad de estandarización de procesos y provisión de servicios. Se espera que la estandarización llegue a tal nivel que se establezca qué tanto se puede vender y ofrecer y el impacto que esto puede tener en el sistema de determinación de precios, información que, a su vez, permite que instituciones financieras sepan los mejores métodos y momentos para el otorgamiento de líneas de crédito a aquellas empresas dedicadas a procesos productivos y a los consumidores finales. Las diferentes aplicaciones del fintech suelen compartir dos características fundamentales: su atención a crear productos que busquen satisfacer las necesidades e intereses de los consumidores, y la disposición de esos consumidores para adoptar o usar la tecnología en formas novedosas. Básicamente, se cuestiona si la estructura de la regulación financiera en sus cuatro pilares, que incluyen estabilidad financiera, regulación prudencial, reglas de conducta y protección a los consumidores, y competencia y desarrollo del mercado, es adecuada, oportuna y suficiente.

 

Á. J.: ¿La regulación financiera tradicional es suficiente para intervenir este fenómeno?

 
L. C. A. B.: El fenómeno fintech está generando un cambio en la forma en que se concibe la regulación financiera tradicional y, en esa medida, la disrupción no se centra solo en la estructura y el funcionamiento del sistema financiero como lo conocemos en este momento, sino que también se extiende al rol que deben desempeñar los reguladores y supervisores financieros ante el cambio de composición de los participantes del mercado, así como los nuevos riesgos asociados a su actividad. Curiosamente, a pesar de estar muy relacionada con la adopción de tecnologías para asegurar el cumplimiento de requisitos normativos (fenómeno reciente y conocido como regtech), los estudios en la materia no incluyen discusiones sobre estrategias y métodos de regulación. Por ello, es oportuno debatir sobre la estrategia de regulación que les permite a los reguladores y supervisores financieros adaptar sus funciones, de la mejor forma, para poder promover el crecimiento y la competencia en el mercado fintech, conservando los mecanismos de control necesarios para mantener la estabilidad financiera.

 

Á. J.: ¿Cuál podría ser una buena estrategia de regulación financiera para el fenómeno ‘fintech’? 

 

L. C. A. B.: La estrategia de regulación debe facilitar que se encuentre el equilibrio entre la protección de la estabilidad del sistema financiero y la promoción de acceso y competencia en el contexto del fintech. Con este objetivo en mente el primer elemento a tomar en consideración es que la noción central en el diseño e implementación de regulación y supervisión del fenómeno fintech debe ser la extensión y los límites del riesgo, por esto la estrategia más adecuada es la regulación basada en el riesgo. No solo por tratarse de un concepto suficientemente acuñado en la regulación financiera, sino también porque entender que el emitir normas para controlar riesgos implica que reconocemos desde el principio que la regulación tiene límites. Especialmente frente a fenómenos de innovación que revelan la existencia de la incertidumbre, para considerar situaciones futuras que podemos o no prever, pero que no alcanzan a tener la categoría de riesgos, desde el punto de vista objetivo y, en esa medida, desafían la extensión y el efecto real que pueden llegar a tener modelos regulatorios y de intervención en ciertos mercados.

 

Á. J.: ¿Esta estrategia basada en el riesgo aplicada al ‘fintech’ tendría algún límite?


L. C. A. B.: Como consecuencia de las dificultades que riesgo e incertidumbre traen al debate regulatorio, una estrategia para administrarlos eficientemente es acudir, al menos inicialmente, a los mecanismos organizacionales o privados de control de riesgo, es decir, adoptar modelos de administración interna de riesgos en los que cada órgano o participante del mercado -generador de riesgo- tiene una responsabilidad de identificar y controlar dichos riesgos en sincronía con los objetivos del regulador y supervisor. Consideremos como ejemplos los modelos y sistemas de cumplimiento o compliance, que en el contexto de adopción de nuevas tecnologías está inmerso en el fenómeno de regtech. La estructura de manejo de riesgo e incertidumbre exige entender cómo los sistemas de control interno de las instituciones y empresas prestadoras de servicios financieros deben responder a objetivos similares a los de los reguladores y supervisores, y no solamente a los propios. Dicha correspondencia existe cuando, evitando caer en fenómenos como el de la “captura del regulador”, hay una cooperación constante entre quienes participan en el mercado y las autoridades de regulación y supervisión.

 

Ligia Catherine Arias Barrera

 

Estudios realizados: abogada y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado, con Maestría en Derecho Comercial y Societario de Queen Mary, University of London (Reino Unido) y Ph.D en Derecho de University of Warwick (Reino Unido).

 

Cargos desempeñados: fue consultora jurídica de servicios de compensación en la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en mercados estandarizados y al mostrador. También fue profesora asistente del módulo de Derivados Financieros de la Maestría en Gobierno Corporativo y Regulación Financiera en University of Warwick.

 

Ocupación actual: Es profesora e investigadora en Derecho Financiero en la Universidad Externado de Colombia.

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