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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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“El tribunal fue garante de los compromisos adquiridos con las víctimas de la masacre de Trujillo”

25 de Mayo de 2022

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“El tribunal fue garante de los compromisos adquiridos con las víctimas de la masacre de Trujillo” (Humberto Pinto)

En virtud del cumplimiento del Acuerdo amistoso aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado colombiano reconoció responsabilidad y ofreció perdón a las víctimas de la denominada “masacre de Trujillo”, por los múltiples asesinatos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y allanamientos ilegales ejecutados por miembros de las Fuerzas Armadas y ocurridos entre los años 1986 y 1994, en el departamento del Valle del Cauca.

 

El reconocimiento de la reparación estaba pendiente, la cual fue resulta, finalmente, el pasado 4 de marzo, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El magistrado Javier Tobo Rodríguez explica algunos detalles del incidente de reparación.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué papel tuvo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la reparación de las víctimas?

 

Javier Tobo Rodríguez: El concepto de Estado social y democrático de derecho implica que los jueces, en ejercicio de su autonomía y como garantes de los derechos de las víctimas de graves atentados contra los derechos humanos, pueden intervenir no solo para declarar la responsabilidad de las autoridades en estos hechos, sino, también, para establecer el monto de las indemnizaciones por los daños y los perjuicios causados a las víctimas. En el presente caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como garante de los compromisos asumidos por el Estado colombiano respecto de las víctimas de la denominada “masacre de Trujillo”. Acorde con lo anterior, verificó que se cumplieran los requisitos exigidos por la Ley 288 de 1996, que regula los instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos por parte del Estado colombiano.

 

Á. J.: ¿Cuáles son esos requisitos?

 

J. T. R.: En primer lugar, la existencia del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito en abril del 2016, en el que la CIDH concluyó que el Estado colombiano es responsable por la ocurrencia de los sucesos violentos de Trujillo (Valle del Cauca). Por otro lado, el Comité, integrado por el Gobierno colombiano, expidió una resolución (el 27 de junio del 2017), emitiendo concepto favorable para el reconocimiento y el pago al cual refiere la CIDH en el caso “masacre de Trujillo”. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la prosperidad del incidente de regulación de perjuicios promovido por las víctimas y ordenó la reparación de los perjuicios para cada una de ellas.

 

Á. J.: ¿Con qué criterio se tasó el valor de la indemnización por los perjuicios morales por encima del tope de los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes?

 

J. T. R.: La Constitución Política consagra la dignidad humana como valor principal y transversal al ordenamiento jurídico. En esa medida, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca han establecido que las conductas de homicidio, desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales ocurridas durante los hechos conocidos como “masacre de Trujillo” constituyen graves trasgresiones a la dignidad humana y al Derecho Internacional Humanitario. Es decir, en este caso se acreditó una intensidad mayor del daño y, por lo tanto, se reconoció una indemnización superior por concepto de perjuicio moral, con fundamento en lo establecido por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación del 28 de agosto del 2014.

 

Á. J.:  La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV), con anterioridad, había realizado algunos pagos a víctimas. ¿Bajo qué concepto lo hizo y qué tratamiento implicó este hecho?

 

J. T. R.: En el Estado de derecho, cada una de las autoridades actúa dentro de un marco estricto de legalidad. En ese orden, los pagos que efectúa la UARIV atienden a las competencias establecidas en la Ley 1448 del 2011, para los casos de reparación por vía administrativa a las víctimas de desplazamiento forzado. El tribunal descontó del reconocimiento de perjuicios materiales los montos debidamente acreditados y pagados por esa entidad, con el propósito de preservar los principios de equidad y de igualdad que amparan a las víctimas, asegurando, así, la reparación integral del daño y evitando una doble indemnización.

 

Á. J.: ¿Qué falencias probatorias impidieron que a todos los solicitantes se les reconocieran los perjuicios materiales y qué han debido acreditar para alcanzar el reconocimiento?

 

J. T. R.: Los jueces valoran las pruebas legalmente aportadas en cada proceso. En el presente caso, el tribunal estableció que algunas de las personas que comparecieron alegando la calidad de víctimas indirectas no demostraron probatoriamente el parentesco con las víctimas directas de la masacre; en otros eventos, se acreditó tal calidad, pero no se aportó prueba suficiente de la causación de perjuicios materiales, por ejemplo, la dependencia económica. El tribunal valora el conjunto de las pruebas para llegar al convencimiento respecto de la causación de perjuicios materiales.

 

Javier Tobo Rodríguez

 

Es abogado de la Universidad Libre, tiene un D. E. A. en Derecho Público Interno de la Universidad de Paris I–Panthéon Sorbonne, es especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca (España) y magíster en Economía de la Universidad de Paris III–Sorbonne Nouvelle. Actualmente, se desempeña como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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